¿Es posible la anulación de procedimiento de apremio por impago de IBI urbano?

La diputación provincial de Cádiz ha embargado la cuenta corriente del padre de mi pareja por el impago del impuesto de bienes inmuebles, tras un primer escrito solicitando el levantamiento de embargo y no recibiendo notificación de la decisión, sino una llamada telefónica indicando que nuestra reclamación no iba a ser atendida porque ellos entienden que la cuenta corriente embargada aún siendo del padre de ella y estando ella co-titular esta practicada correctamente. Entiendo que legalmente es una cuenta corriente a su nombre y por tanto la confiscación sino se atiende a ningún criterio más que la titularidad de ambos esta bien practicada (aun pudiéndose demostrar que el único ingreso de dinero constante es una pensión por enfermedad de la que su padre es beneficiario), pero como era de esperar la administración no atiende a mas razones que la titularidad de ambos.

Una vez realizada esa comunicación y después de acudir a la legislación que regula a este procedimiento me ha surgido la gran duda. Ella no ha sido notificada del inicio de este procedimiento ni tampoco ha sido publicada en el boletín oficial de la diputación, el procedimiento de apremio lo hemos conocido al observar una retención en la cuenta corriente y posteriormente acudir a la oficina correspondiente para saber a que se debía. Y atendiendo a la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de la diputación de Cádiz en su art.56.3 este organismo no ha cumplido con la exigencia de notificar al deudor del inicio de tal procedimiento. Teniendo en cuenta el principio de publicidad de los actos administrativos tampoco habría actuado de forma correcta este organismo, y creo que no estoy equivocado.

Con mi exposición querría despejar la duda de si podríamos solicitar la anulación de tal procedimiento ante este mismo órgano, el cual esta facultado para resolverlo o eso entiendo yo después de leer la ley ya nombrada, y evitar el perjuicio provocado al padre mi pareja y así poder realizar el pago sin sufrir este menoscabo económico.

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Respuesta

Siempre se puede impugnar un procedimiento de apremio, si se está en plazo para ello, el éxito de la impugnación dependerá de los argumentos que se esgrimen

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