Comprar casa a mi madre y mi tía

Voy a vivir en casa de mis abuelos que ya fallecieron y dicho inmueble pertenece a mi tía y mi madre. Les voy a pagar alquiler a las dos pero quisiera saber si podría comprar la casa ya que hay escrituras pero ellas me dicen que no está registrada.

1 Respuesta

Respuesta
1

Esté o no esté registrada la propiedad, usted puede comprar. Si hay escritura, vaya con ellas al registro de la propiedad y pregunte si está inscrito o no. Si no lo está, le informaran de lo que hay que hacer para inscribirlo.

¡Gracias! 

Si registro la propiedad a mi nombre... ¿significaría que es mía? De ser así, ¿que tendría que hacer?

No. No se la van a registrar así por la cara. Tiene que demostrar que es suya: ir a un notario que haga una escritura de propiedad a su nombre y no la hará si no tiene claro que es de usted. Tendrá que llevarle las papeles que le pida.

Si las escrituras que tienen son legales hechas ante notario, tal vez puedan servir para inscribir la finca, pero se la inscribirían a nombre de quien van las escrituras, no a nombre de usted ni de su madre o su tía, si no son ellas quienes figuran como dueñas.

Lo mejor es que vayan al notario para hacer una escritura de compraventa. En la notaría les pedirán los papeles que necesiten para acreditar que son propietarias (tal vez recibos de IBI, escrituras, certificados de defunción de sus abuelos, etc) Una vez acreditado el notario hará la escritura en la que pondrá algo así como que le venden una finca probablemente no inscrita.

Pero primero tiene que comprobar si está o no está inscrita. Luego, según esté o no, se hace una cosa u otra.

¡Gracias! Aclarado, se lo agradezco mucho.

Buenos días, llegamos a un acuerdo y les voy a comprar la casa a mi madre y mi tía, quisiera saber si los gastos de notario, registro y lo que les vaya a cobrar hacienda los debería pagar yo.

Hay dos tipos de gastos. Los que sean necesarios para que el notario se asegure de que ellas son las propietarias los han de pagar ellas. Los gastos de la escritura de compraventa y el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compraventa, los ha de pagar usted.

Depende de como tengan los papeles y de si las escrituras que tienen son válidas o no y de los trámites que tengan que hacer, el impuesto de plusvalías del ayuntamiento (IIVTNU), puede ser más o menos caro.

Este impuesto grava el incremento de valor del terreno urbano desde que se adquirió el inmueble hasta que se transmitió y caduca a los cuatro años. En caso de fallecimiento, lo pagan los herederos (el muerto ya no puede pagar), pero en caso de compraventa lo paga el vendedor, o sea que su madre y su tía han de liquidar este impuesto: por el tiempo que pasó desde que sus abuelos lo adquirieron hasta que lo heredaron ellas y luego han de liquidarlo otra vez por el tiempo que ellas lo tuvieron hasta que se lo vendieron a usted. El primero puede haber prescrito, pero el segundo lo tendrán que pagar ellas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas