Cómo tributa el periodo entre alquileres en un arrendamiento?

Después de la marcha de un inquilino o en mi caso de mi marcha (porque vivía en mi piso) y antes de la entrada del siguiente hay normalmente un periodo en el que se vacía, se arregla (o incluso reforma) y se pinta el piso seguido de otro periodo en que el piso recibe visitas de posibles nuevos inquilinos y se negocia con ellos hasta formalizar el nuevo contrato.

En este periodo, en que el piso no recibe ingresos por alquiler pero tampoco está para disfrute de sus propietarios, ¿cómo debe tributar? ¿Cómo una segunda vivienda durante todo ese periodo? ¿Cómo si fuera un arrendamiento con ingresos 0? Se pueden descontar las partes proporcionales o correspondientes de este periodo en los rendimientos del arrendamiento (ibis, comunidad propietario, seguros, amortización piso, intereses préstamo,¿etc.)?

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En ese caso, debes indicar la clave, "Arrendamiento y a disposición de sus titulares" indicando los días correspondientes en cada situación, en cuanto a los gastos, debes sacar la proporción que corresponde a cada periodo e importarlos como corresponda.

Muchas gracias! No me parece justo que ese periodo tribute de la misma forma que tener por ejemplo una segunda vivienda y que no pueda siquiera desgravarme la amortización del inmueble en ese periodo por ejemplo; pero ¿qué le vamos a hacer? De nuevo, muchas gracias Salvador

En ese periodo la imputación de rentas suele ser mer menor que con el arrendamiento, por eso no se pueden deducir gastos.

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