Durante los dos años desde que se inmatricula un bien inmueble, ¿El que registra dicho bien puede hacer uso del mismo?

Por ejemplo, en una finca rústica, ¿el qué registra la inmatriculación puede ararla, sembrarla, etc?

Si en esos dos años se recurriese dicha inmatriculación y se ganara el recurso, ¿el nuevo titular le podría exigir algún tipo de compensación por haber hecho uso, modificación y/o haber obtenido ganancia de ese bien inmueble?

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Si, eres el legitimo propietario.

Se vería si se es propietario y poseedor de buena fe, pero justo titulo existe, con lo que en principio no imagino ningún supuesto que se declare una mala fe y con obligación de indemnizar

¿Y al revés? Si, por ejemplo, el que inmatricula una vivienda gastase dinero en reparaciones o en pintar las paredes, y después se recurriese la inmatriculación, ¿podría reclamar al nuevo titular el dinero invertido?

Si. Al menos las reparaciones necesarias. Las no necesarias o de ornato, no.

Aunque no se me ocurre ningún caso que el registrador inmatricule, publique edictos y al cabo del tiempo venga otro, que no sea poseedor y con mejor derecho

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