Propiedad terreno rustico

Intentare ser breve:
Hace poco tiempo inscribí en el registro de la propiedad, su primera inscripción, una finca y una casa, antigua propiedad familiar, no teniendo mayores problemas.
Pero entonces según descripción de la finca y según catastro observo sorprendido que una tira de terreno de la misma, estrecha y larga, no es de mi propiedad, y la consideraba como parte del mismo.
En el catastro no me dicen quien es el propietario, me dicen que tampoco paga impuestos dado su escaso valor catastral esta exenta, y en el registro no se encuentra inscrita.
Al final según documento que encuentro, aparece el nombre del propietario (que resulta ser el catastral), y es un señor fallecido hace más de 100 años, desconociéndose sus herederos o causahabientes.
Por el apellido del señor indago en el pueblo que son una familia que marcho del mismo hace más de medio siglo... Finalmente consigo dar con uno de los herederos y según me comenta efectivamente tienen una serie de propiedades antiguas en el lugar, pero son tantísimos herederos en la actualidad que ni tan siquiera se conocen entre ellos, y me comenta que se encuentra todo en situación de abandono e irregular, pues no esta nada inscrito etc etc etc etc.. Le comento mi intención de comprar ese terreno a lo que me responde que haga lo que quiera, puesto que no no tengo a quien comprárselo.
Me encuentro en la situación de que no puedo comprar el terreno, no puedo dirigirme a absolutamente nadie para cuestión alguna, no puedo construir en mi terreno pues ese trozo lo imposibilita...
Yo no he poseído el terreno más de 30 años... Familiares mio fallecidos si...
¿Existe alguna manera de hacerme con ese terreno o de hacer que aparezca algún propietario del mismo?
¿Puedo iniciar un expediente de dominio o que pudo hacer?

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Respuesta
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Si entre la posesión suya y la de su causante (de quien ha heredado) superan los 30 años puede instar la adquisición del dominio por usucapión extraordinaria de esos 30 años
El art 1960 del Código civil señala: En la computación del tiempo necesario para la prescripción se observarán las reglas siguientes:
El poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción, uniendo al suyo el de su causante.
2º Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.
3º El día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.
El art 1959 señala: Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de titulo ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes
¿Entiendo qué cuando uno compra o hereda una propiedad compra o hereda igualmente los derechos que este pudiera tener?
¿Me imagino que para el proceso de usucapión habrá que presentar testigos o se debe presentar algún documento?
En este caso estamos hablando del instituto de la usucapión que permite adquirir la propiedad de las cosas mediante su posesión continuada complementada con otros requisitos
Para el cómputo de la posesión la ley añade a tu derecho el de la persona que te ha transmitido el bien
Se puede acreditar mediante cualquier medio de prueba, entre ellos los testigos
Durante el proceso imagino que se citara a los herederos o causahabientes si se conoce domicilio, que no es el caso, o mediante edictos...
En caso de que apareciera alguno me imagino que todo el proceso quedaría ya anulado desde el momento en que alguien justificara ser un heredero y aportara documentos...
Creo que voy a iniciar el tramite, solo que me temo que pueda no salirme favorable y me gste más que el propio valor del terreno que es mínimo
Lo importante es que logres acreditar esa posesión por más de 30 años, en cuyo caso aunque aparezcan herederos no tendrían derecho alguno, pues la habrías adquirido tu por usucapión

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