Finca registrada 2 veces

Una finca rustica de secano aparece en el registro de la propiedad piedad registrada 2 veces a nombre de personas distintas, parece ser que hay un error al registrarla con números de finca distintos, ¿cuál sería el propietario real?. ¿Si se plantea un expediente de domino a quien se daría la razón?

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El propietario válido en este caso es el más antiguo que figure en el Registro pertinente.
El propietario válido es en este caso el más antiguo que figure en el Registro pertinente.
En caso de controversia, se neutralizan los efectos de ambas inscripciones y, para determinar cual es la prevalente, se acudirá a las reglas del art. 609 del CC dando preferencia a la titulación material sobre la formal, es decir, acudiendo al titulo originario de la adquisición.
Lo que ocurre es que los que han registrado la finca después tienen una escritura de compraventa que el que esta registrado primero supuestamente vendió por medio de un apoderado, ¿entonces no se a quien daría el juez la razón en caso de que los que tienen la escritura pusieran una demanda judicial?
¿El primer propietario no tiene titulo?
A ver si lo he entendido. El primer titular registral vendió la finca a este segundo que tiene ese documento como acreditativo de la propiedad. Entonces, ud mismo se responde, el que tiene titulo probatorio tiene la ley de su favor puesto que, de lo contrario, podríamos vender nuestras propiedades y luego reclamarlas. En esa cuestión el legítimo poseedor es el propietario por ese contrato de compraventa, otra cosa sería que el apoderado del primer inscrito actuara sin su pleno consentimiento, por lo cual, habría que reclamar en contra de éste por actuar de mala féu ocultándoselo al propietario pero seguramente si recibió el dinero de la venta se haga difícil probar que no lo sabía y, entonces, el legítimo propietario sería el segundo que tiene dicho contrato de compraventa.
El apoderado ha fallecido, en el registro hay 2 inscripciones de la misma finca con 2 titulares diferentes, y el vendedor no recibió el dinero de la venta. Ahora los que aparecen en la segunda inscripción quieren que el titular de la primera inscripción vaya a hacer un acta notarial como que ya no es el propietario, pero no recibió ningún dinero, ¿A quién daría la razón un juez?
En principio, en derecho no todo es blanco o negro, sino que depende del cristal con el que se mire. Sin embargo, podríamos decir que si el titular de la finca dio poder a esta persona para vender, aunque no recibiera el dinero, debe dirigir su acción contra él y no contra el comprador puesto que éste dispone del titulo (la compraventa ante notario) y actuó de buena fe, requisito para que se vea reconocido su derecho. Es fundamental que cuenten con esa escritura firmada ante notario porque ello reconoce que el apoderado lo hizo mediante poder notarial pertinente y que el que compró lo hizo de buena fe, sin saber que el apoderador actuaba con otros intereses.
En cualquier caso es una situaciñón bastante compleja que necesita de muchas preguntas y mucha información para dar una respuesta más objetiva. Espero que esto le sirva de ayuda y, cualquier cosa, no dude en volver a preguntar.

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