Venta de inmueble heredado. Adjudicación de herencia en 2016 y fallecimiento en 2009 ¿Que fecha de adquisición y valor en IRPF?

Venta de un inmueble en 2016 y adjudicación de herencia en marzo de 2016 ( un mes antes de la venta). El fallecimiento fue en 2009 pero no se adjudicó en ese momento. ¿La fecha de adjudicación es la de adjudicación de herencia o la de fallecimiento? ¿Qué se pone en valor de transmisión el de transmisión de la adjudicación de 2016 o el que hubiera tenido el bien cuando do falleció en 2009 que no tendríamos ni idea de cual es?. Como el Impuesto de sucesiones está prescrito ¿no nos afectaría en este supuesto?

2 respuestas

Respuesta

Como fecha de adquisición hay que consignar la del fallecimiento del causante y como valor de adquisición el consignado en la escritura de adquisición.

Respuesta

No importa cuando se acepten o adjudiquen, las herencias siempre se entienden aceptadas desde el día del fallecimiento. El Impuesto de Sucesiones y donaciones ha prescrito, pero ustedes tienen que presentar igualmente la declaración, aunque no tendrán que pagar. Hay unas reglas para calcular el valor, pero no son las mismas en todas las Comunidades Autónomas.

Pregunta sobre el valor de transmisión. Aunque se haya calculado en 2016, quien haya calculado el valor de transmisión de la herencia, habrá hecho constar el valor en la fecha de la defunción, o sea en 2009, porque hacerlo de otra manera seria un error impensable en un profesional que se dedique a eso.

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