Opción fiscal de Herencia Tíos a Sobrinos.

Tengo unos tíos bastante mayores, siendo los dos octogenarios, (él es el hermano de mi madre). Ellos vivían hace unos años, solos en su domicilio, sin hijos y evidentemente sin padres. Compramos una casa mi hermano y yo para que vivieran cerca de nosotros.

Estuvieron unos años así y posteriormente han ido a una residencia, ya que tienen problemas de deterioro cognitivo.

Para cubrirnos en salud, al empezar todo este proceso, mis tíos realizaron un testamento donde nos hicieron herederos a mi hermano y a mí, aparte de hacernos un poder notarial general para cualquier tipo de gestión.

Su patrimonio consiste en el inmueble donde vivían. (Madrid Capital)

Necesitamos conocer cuál es la mejor opción fiscal a la hora de heredar ese inmueble:

  • Si esperáramos a que ellos fallezcan, al ser sobrinos (tercer grado de parentesco) creo que el impuesto de sucesiones sería bastante perjudicial, ya que las reducciones del impuesto son mínimas.
  • Otra posibilidad que he leído es donar el piso a mi madre ahora (la cual tiene un grado de discapacidad del 75%) y creo que tendría una reducción de 153.000€. No sé si es buena opción y si con el poder que tenemos podemos realizar dicha operación.

Mi madre es octogenaria como mis tíos y si esta fuera la opción más ventajosa, necesito conocer que ocurriría si mi madre falleciera antes que ellos.

  • Otra opción es vender el piso y ver que impuestos pagamos.

Si hubiera cualquier otra opción o necesitas aclaración, solicítamelo.

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La mejor opción es que donen el piso a tu madre, pero solo si lo pueden hacer ellos y, si el notario aprecia que no tienen plena consciencia del acto que están haciendo, no les dejará hacer la donación. Si los poderes que tenéis os permiten hacer la donación, os lo dirán en la notaría.

Una vez donado el piso y aceptada la donación por tu madre, es de ella, por lo tanto si tu madre muere antes que ellos, el piso pasa a los herederos de tu madre. Si solo sois tú y tu hermano, muy bien, pero si hay otros hermanos que no han intervenido en el asunto, pensad que ellos tendrán también su parte en la herencia de tu madre y al menos la legítima no se les puede quitar.

Somos solo dos hermanos.

El poder notarial que tenemos es un poder notarial general, también llamado "poder ruina". He leído algún articulo en el cual comenta que aún siendo tan amplio el poder como es este, en el caso de una donación (para la comunidad de Madrid y para poderte aprovechar del grado de minusvalía de mi madre y la deducción correspondiente) es necesario indicar el bien donado en dicho poder.

¿Esto es así?

Si te he entendido bien, si mi madre fallece y pudiéramos realizar la donación, el bien donado pasaría a nosotros como herencia. ¿Esto también es así?

Gracias,

El único requisito que yo veo aquí es que el poder que tenéis debe especificar que vale para las donaciones. Si es así, no debéis tener problemas.

Es cierto que en varios casos la justicia ha anulado este tipo de donaciones, pero ha sido en casos de controversia, en que había diversas partes enfrentadas en un litigio judicial, a veces entre el propietario anterior que quiere revocar el poder argumentando que han abusado de él. Este no es vuestro caso y no va a haber un litigio judicial, por lo tanto creo que lo podéis hacer sin problema, porque solo tenéis que ir al notario y al registro (después de liquidar el impuesto). Os pongo un enlace que os dará una idea muy clara del asunto. Se trata de un caso similar al vuestro, pero más arriesgado si cabe, porque fue el mismo hijo que tenía el poder de su madre quien se hizo donación a si mismo. El notario no le puso problema, pero el registro le denegó la inscripción. Entonces presentó reclamación ante la Dirección General de Registros y Notariado y, como verás en la Resolución, le dieron la razón.

https://www.boe.es/boe/dias/2016/11/18/pdfs/BOE-A-2016-10823.pdf 

Y por supuesto, una vez aceptada la donación, pasa a ser de tu madre igual que cualquier otra cosa que ella tenga, y cuando ella fallezca va a ser vuestro porque lo heredareis de ella (a no ser que tu madre hiciera testamento dejándolo a otras personas).

Para heredar de una madre los impuestos tienen deducciones muy importantes.

Podéis ir a cualquier notario, pero si encontrarais uno que os pone pegas, siempre tenéis la opción de ir al mismo notario del caso que os expongo, que como veréis, también es de Madrid. Seguro que os atiende porque ya lo ha hecho antes y además con éxito.

Este documento que hay en el enlace, creo que lo debéis imprimir y enseñarlo a cualquiera que os cuestione, porque es una prueba de que lo que pretendéis es correcto.

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