Descubierto en cuenta corriente empresa

A nombre de la empresa existe un descubierto en cuenta corriente por importe de 6000 euros.

Después del tiempo pasado, he intentado por mi parte querer dejarlo regularizado, no ha sido posible.

Acaba de entrar en mora, pues lleva más de 90 días.

¿Qué ocurre con los descubiertos en cuenta corriente?

¿Cuáles son los procedimientos judiciales, si los hay que siguen un banco?

¿Este importe es un quebranto para el banco, cual es su tratamiento?

Se puede dejar este importe en el olvido, pues al estar en descubierto, ellos son los que lo han dejado, siempre han tenido la oportunidad de no dejar en rojo la cuenta.

Gracias. Javier

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.-El descubierto aunque hayan pasado 90 días, siempre se puede pagar, no se quien te atendió en el banco pero no parece tener mucha idea, si tienes voluntad de pagar puedes hacerlo, incluyo puedes llegar a un acuerdo para que te reduzcan las liquidaciones de intereses que se habrán acumulado al descubierto.

Cuando la antigüedad de las deudas superan 90 días para a situación de: Morosidad, esto no quiere decir que no se pueden pagar, de hecho el banco te habrá llamado en numerosas ocasiones reclamandote el importe.

Las deudas no se olvidan, si bien para estás cantidades lo que viene haciendo el banco es vender la deuda a sociedades de cobro y son éstas las que gestionan su recuperación.

No obstante el banco puede presentar reclamación judicial por la via declarativa por el importe correspondiente, en este caso recibirías en tu domicilio información al respecto.

Si estás es disposición de pagarlo dirigite al banco y trata el tema con el director, si su respuesta es vaga o no te convence inicia en la propia susucrusal una reclamación por la atención recibida.

Saludos. A tu disposición

Muchas gracias, por la información.

Pero un descubierto es un quebranto para el banco, ¿no?

O sea que en ningún documento, contrato de cuenta, préstamo o cualquier otro que se suele firmar en una oficina pone nada de descubierto, sólo lo relacionado con el interés por descubierto.

Yo no he firmado nada que sustente ese descubierto. Por ejemplo en un préstamo, firmo como avalista, y sino pago, pues proceden contra mí, pero en el caso del descubierto, no hay nada que lo ampare. ¿es así?

Por lo tanto si lo dejo ir y lo dilato en el tiempo, ¿que opciones tengo? ¿tendrían oportunidad de querer cobrarlo?

Muchas gracias.

Un descubierto no es un quebranto para el banco, las deudas como te decía anteriormente no desaparecen. En el contrato de cuenta corriente que en su día firmaste figura un cláusula referida a los descubiertos en cuenta, si el banco decide reclamaro por vía judicial, aportará citado contrato y una certificación de saldo, con dilatarlo no vas a conseguir que el banco lo consideré quebranto y lo amortice, no obstante indicame por que se ha producido el descubierto, para poder responderte con mayor detalle.

Se produjo por un recibo domiciliado de un cliente devuelto por importe de unos 5000 euros . Lo raro es que lo cargaron en la cuenta. Normalmente lo reclaman y no lo cargan en cuenta hasta que no haya saldo. Muchas gracias 

Emitiste una remesa de recibos a cargo de tus clientes y el recibo que indicas resultó inpagado, te lo cargan en cuenta porque cuando son remesas de recibos emitidos a la vista o con fecha de vencimiento, pero que no se anticipan, las devoluciones se cargan en la cuenta haya o no haya saldo, solamente en las remesas de recibos que se negocian, es decir se anticipan y se cobran intereses, en caso de producirse impagados quedan retenidos sin adeudar si no hay saldo en la cuenta corriente.

Además de tener suscrito el correspondiente contrato de de cuenta corriente, tendrás suscrito contrato para emisión de recibos en soporte magnetico o físico, antigüa norma 19 actual SEPA, en ambos contratos figuran cláusulas referidas a posibles descubiertos en la cuenta corriente que el banco utilizará para reclamarte citada cantidad.

Unicamente en el caso de que no tuvieran contrato alguno suscrito, podrian argumentar que desconocias condiciones y demás, no obstante con todo y con ello el banco puede reclamar el descubierto con una certificación notarial de saldo iniciando reclamación por vía judicial.

Mi recomendación que saldes tu deuda con el banco por el principal y que te condonen los intereses o bien que te los reliquiden a tipos normal y no a tipo de exceso.

Buenos días. Se emitió en norma 58, no en la 19,por eso me extraña. Normalmente la 58, en caso de impago no la cargan en cuenta. Gracias 

Efectivamente no es una operativa correcta deben de mantener el importe devuelto en una cuenta interna y reclamar al cedente el importe más los gastos, de todas maneras citado error operativo el banco lo puede subsanar restaurando el apunte contable y pasándolo a la cuenta interna, supongo es lo que harán cuando decidan iniciar reclamación, no obstante por eso te comentaba que abones el importe del impagado sin más gastos, es mi recomendación, al banco no se le va a olvidar la deuda, te incluirá en ficheros de morosos ASNEF, y te reclamará la misma, bien directamente o a través de alguna sociedad de cobro o iniciará procedimiento judicial.

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