Embargo cuenta corriente

Me han procedido a embargar en una cuenta corriente en la que solo tenia 3 € y me han dejado el saldo en negativo 156€. ¿Es licito que me embarguen un dinero que no tengo? Si no es licito, como reclamo en el banco esto.

4 respuestas

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Según el art 588 Ley enjuiciamiento civil: 1. Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del titulo ejecutivo, se determine por el Secretario judicial una cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente.
Entiendo que no cabe el embargo de algo que no tiene en su cuenta y por tanto la actuación del banco no ha sido correcta, presente una queja en el Defensor del Cliente del banco mediante escrito por duplicado y que le sellen una copia, si allí no atienden su reclamación remita una queja al Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Puede también intentar la nulidad de ese embargo a través de un recurso a la entidad embargante
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Imagino que cuando se ha dado la orden de embargo en la cuenta usted tenía esa cantidad y por eso la han embargado tanto. De ser como le digo, es lícito y de hecho lo ilícito es que usted no tuviese dinero en la cuenta, cuando antes lo tenía (se conoce como alzamiento).
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No le pueden embargar dinero que no tiene, en este caso es el banco quien ha pagado ese dinero. De momento no puede reclamar nada ya que no le han causado ningún perjuicio, hágalo cuando el banco recupere ese dinero.
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Pregunte porque le han provocado el descubierto. No comprendo que el banco le haya dejado en descubierto, salvo que sean ellos, los acreedores o tuviera ese privilegio con anterioridad.

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