¿Conserje Nocturno o Vigilante en comunidad de propietarios?

Os planteo una duda a ver si alguien sabe contestarme

Pidiendo presupuestos a empresas que ofrecen servicios de conserjería para un conserje 24horas, algunas de ellas me han comentado que el conserje de turno de noche al no tener ninguna tarea justificada propia de un conserje y sólo va a estar en la garita, esto inspección de trabajo lo considera “vigilante de seguridad sin arma”. Obviamente esto es más caro.

Me comentan además que inspección de trabajo está realizando campañas al respecto multando a trabajadores, empleadores y comunidades.

Hasta una empresa me ha mandado un texto (de la ley de seguridad privada ley 05/2014) en el que indican las sanciones a las que nos exponemos

¿Es esto así o es un bulo? ¿Entonces ahora todas las comunidades que tienen conserje nocturno tienen que aumentar su gasto para pasar a tener un “vigilante sin arma”?

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Entiendo que mas que señalarle las sanciones de la Ley de Seguridad Privada, deberían informarle de la normativa que regula eso: El conserje de turno de noche al no tener ninguna tarea justificada propia de un conserje y sólo va a estar en la garita, esto inspección de trabajo lo considera “vigilante de seguridad sin arma”.

No vayan a estar intentando "vender" algo que vd no necesita.

Gracias Pedro, entonces: ¿puedo perfectamente tener un conserje en el turno de noche sin tener ningún problema legal?

Un saludo

SIn conocer la razón jurídica de quienes le han dicho que el conserje de noche ha de tener la cualificación de vigilante sin arma, no me atrevo a contestar afirmativmente.

Ley de Seguridad Privada 05/2014, si quiere le adjunto el texto que me enviarion a algún correo electrónico

Esa ley ya la tengo. Mi interpretación es la siguiente, si la actividad del conserje de noche es la misma que la del conserje de día, no cabe, conforme a la la ley considerar que ejerce una actividad de seguridad privada consistente en: La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

Muchas Gracias por su paciencia.
El otro día un amigo me decía lo mismo que usted, sin embargo me añadía que las actividades que haga por la noche deben estar justificadas, si no se considera fraude.
Por ejemplo, Al conserje nocturno, que normalmente no tienen mucho que hacer en ese turno, se le pone en contrato que va a estar "siempre en su garita y que sale para hacer pequeños arreglos de urgencia, comprobaciones de maquinarias o recepciones de urgencia"
En este caso si no está justificada la necesidad de esas tareas por la noche se considera un fraude.

Es eso cierto? Un saludo y gracias nuevamente

También puede estar para atender las entradas y salidas de noche en ese inmueble, que es posible que sea su cometido durante el día ¿Dónde está la simulación o fraude?

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