Mi madre queda de heredera universal, tengo derecho a herencia ?

Mi padre falleció y deja como heredera universal a mi madre, tengo un hermano y no quiere darnos nada ya que es la heredera.

Mi pregunta es, tenemos algún derecho de mi padre, ¿podemos tomar posesión o sería asta la partida de ambos?

¿Existe el derecho de la mencionada legítima o se anula por no ser herederos?

Gracias. .y bendiciones

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Habría que ver ese testamento en que declarar a su madre heredera universal, ya que no puede privar a sus hijos de la legítima, salvo que hayan incurrido en causa de desheredación. Todo esto se refiere naturalmente al Derecho sucesorio contenido en el Código Civil español-

que corresponde a la legítima? 

y en que momento se pode hacer o tomar posesión de ella.  puede ser cuando fallece un padre o es asta que partan los dos.?

En el Código civil español la legítima de los hijos es 2/3 de la herencia y puede ser reclamada a partir de la muerte del progenitor

¡Gracias! 

Yo vivo en México en el estado de nuevo león. .como puedo saber si es lo mismo aquí? 

Me temo que en México la sucesión legítima es otra cosa, lea esto

Lo más parecido que he encontrado es esto:

Artículo 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;
II. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;
III. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
IV. A los ascendientes;
V. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos;
VI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

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