Alta como comisionista qué retenciones me aplican

He abierto un servidor onnline, de forma totalmente particular y por afición, de un juego (el cual no es mío), los jugadores me empezaron a donar dinero, sin yo pedirlo, para el mantenimiento del servidor, porque querían y etc, en Hacienda me han dicho que me tengo que dar de alta, para declarar ese dinero de las donaciones, como comisionista y tengo dudas de si me tengo que dar de alta también como autónomo y de las retenciones que me van a aplicar. También me gustaría saber las bonificaciones que existen, ya que he leído que por ser la primera vez que te das de alta en una actividad te aplican un 9% los tres primeros años, me gustaría saber si esto es así o si hubiera otras bonificaciones.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Este tema es algo complejo, pues si son donaciones la cuestión e complica por aplicación de la normativa de ese impuesto en las comunidades autónomas... Por lo tanto, deberían ser cobro por prestaciones de servicios, que hay que determinar, pero en principio si se aplicaría el IVA y Retención en las facturas que usted emitiera, pudiendo deducir los gatos de la actividad económica.

Efectivamente, se podría aplicar la retención del 9% si no ha tenido actividad como autónomo previa. Y en cuanto a la Seguridad Social, esta es una cuestión algo compleja, pero la legislación establece que si usted realiza una actividad económica de forma habitual debe darse de alta en Autónomos (RETA), aunque hay una sentencia que limita esta cuestión si usted no factura el salario mínimo... En cualquier caso, posiblemente pueda acogerse a la tarifa plana de autónomo.

Muchísimas gracias por responder, en Hacienda hemos expuesto el mismo caso y nos dicen que no las consideran donaciones, que eso son comisiones.

Con respecto al IVA, nosotros no emitimos ninguna factura.

Ya le hemos recomendado se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Que usted no haga factura, no significa que no este obligado a realizarla y por lo tanto a repercutir el IVA correspondiente que tendría que liquidar, además de la declaración de IRPF o Impuesto de Sociedades para pagar por el beneficio, y para esto hay que estar dado de alta.

Como ejemplo, si les "donan" o pagan 100 €, 82,64 € será la base imponible y el resto IVA. Si no tiene gastos, tendría un beneficio para el IRFP o IS de 82,64€ que tambien pagarían impuesto.

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