Poder pasar tubería de agua por servidumbre de paso.

Es una servidumbre de paso en fincas rusticas, el vecino de la finca final quiere pasar una tubería de agua potable para su casa, tiene que pasarla por el camino de servidumbre de paso que da acceso a cuatro parcelas dos al margen izquierdo sobre la marcha una al margen derecho y la del final que es la del vecino interesado este vecino utiliza la servidumbre algunas veces ya que tiene acceso a otro camino principal. La servidumbre esta constituida por contrato privado no esta registrada, tiene obligación de pedir autorización a los vecinos para efectuar esta obra, y que puede ocurrir si un vecino le niega el permiso se ajusta a derecho, que margen de maniobra le quedaría.

2 Respuestas

Respuesta

Entiendo su respuesta pero lo que no tengo claro es si habiendo una servidumbre de paso constituida se debe de constituir otra de Acueducto y si tendría que tener la autorización de los vecinos por los cuales pasaría la tuberia.

Tendrían derecho ha indemnización los vecinos afectados por esta nueva servidumbre.

Respuesta

En el supuesto que plantea más que una servidumbre de paso, se trata de una servidumbre de acueducto que está regulada así:

Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

El que pretenda usar del derecho concedido en el artículo anterior está obligado:

  • 1. º A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
  • 2. º A demostrar que el paso que solicita es el más conveniente y menos oneroso para tercero.
  • 3. º A indemnizar al dueño del predio sirviente en la forma que se determine por las leyes y reglamentos.
  • La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

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