Tengo una duda ¿Es obligatorio presentar modelo 184 para un scp con pérdidas y que no ha obtenido ningún ingreso?

En junio de 2015 cerramos la scp que tenía junto a otra socia porque no conseguimos ventas y solo teníamos gastos. Se nos ha ovidado presentar el modelo 184 y quisiera saber si es obligatorio presentarlo y que sanción podría tener por no presentarse. Debería haberlo presentado en febrero de 2016.

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¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?

El modelo 184 deberá ser utilizado por las entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

No obstante, no están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, cualquiera que sea el importe de las rentas obtenidas

Si te fijas pone actividad económica o cuyas rentas superen los 3000 euros por lo que es obligatorio la sanción si lo presentas tu antes 150 euros menos la reducción si te lo exigen ellos 300 menos la reducción del 25 % igualmente

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