Dudas sobre subarrendar local comercial

Me quedan 6 meses para cumplir el tiempo mínimo estipulado en el local que estoy como inquilino. La cuestión es que me gustaría saber si se pudiera subarrandar el local y me surgen varias dudas. Ya que no puedo abandonar el local antes de esa fecha, se me ha ocurrido esta posibilidad.

¿Sería posible hacerlo? En el contrato no sale ninguna cláusula que no me lo permita

Luego tengo entendido que hay que avisar al propietario con un mes de antelación. ¿Es así?

Luego hay que hacer un contrato con el nuevo inquilino. ¿Se tendría que firmar con el propietario o el nuevo inquilino y yo sería suficiente?

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Si en su contrato de arrendamiento no figura la renuncia o prohibición de ceder o subarrendar, conforme al art. 32 de la Ley de arrendamientos urbanos, puede ceder ese alquiler a un tercero, sin más requisito que comunicarlo al arrendador en el plazo de un mes, desde que concierte esa cesión. La notificación ha de ser fehaciente

La cesión la deberá vd documentar con la persona que se quede ese alquiler, sabiendo dicha persona que el casero tiene derecho a incrementar la renta en un 20%.

. Debería leer

EL DECALOGO DEL INQUILINO

Muchas gracias, muy buena explicación. Una duda más, ese 20% que dice de más ¿se le tiene que pagar al arrendador? Supongamos que el alquiler son 500, 510 con iva, más el 20% serían 612€. Entonces el nuevo inquilino tendría que pagarme a mi 612€ y yo al propietario los 612€ ¿no? o ¿sería 510?
Gracias nuevamente
Saludos

Si vd cede el alquiler, que a mi juicio es lo que mas le conviene salvo que existan factores que no me ha comentado, vd "sale" de ese contrato, el nuevo inquilino le pagará directamente al casero. Si vd hace un subarriendo total, que a mi juicio no le conviene, vd percibe 612 y le paga al casro 612.

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