Inicio Expediente Sancionador a la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica:

Me envían una carta certificada del ayuntamiento, ya que hace un par de meses iba en el coche escuchando música y me detuvo la policía para multarme por llevar la música demasiado alta según ellos, a las 7:20 de la mañana.

En Antecedentes de hecho me dice que he incumplido el art. 36.3 LO 4/2015 de 30 marzo.

Proceden a Iniciar expediente sancionador, que no utilice el equipo de sonido a un volumen excesivo y a condecerme un plazo de 15 días para que alegue y presente los documentos que estime convenientes.

Me gustaría que alguien me asesorará porque no se que tengo que hacer con ésta carta y sobre todo me gustaría saber que mínimo y máximo de multa me podría caer.

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Puede intentar desvirtuar los hechos que le imputan, se lo han calificado como infracción grave, conforme a la ley que cita la sanción es: Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.

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