Retribución Socio ejerce una actividad profesional

Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley del IVA. Aunque, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica y por tanto no deberá darse de alta en el censo de empresarios y no estará obligado a emitir factura. Ahora bien la retribución que cobra el socio estará sometida a retención, ante esta situación ¿qué documento emite el socio a la sociedad para cobrar su retribución?

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Respuesta

Habitualmente emite una factura a la propia empresa, sin IVA y con retención.

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