Reconducir pluviales con derecho de paso

Me gustaría saber si el propietario de una vivienda que recibe las aguas pluviales de un vecino ya sea por una terraza o por un patio interior, tiene el derecho a reconducirlas a través de una tubería o similar hasta la general, procurando no perjudicar a dicho vecino, o si por el contrario debe dejar que sigan el curso que llevaban hasta ahora hasta evacuarlas por la general de las pluviales.

En el caso afirmativo, si esta tubería o desagüe se viese embozado por la porqueria del vecino y ambos tuviesen daños, ¿de quién sería responsabilidad?.

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Respuesta

El vecino tiene derecho a no ser perjudicado por la comunidad u otros vecinos y resarcir de los daños a vecinos o comunidad, y por otro lado salvo lo que diga la escritura o estatutos las terrazas y patios interiores son comunitarios por lo que se necesitaría unanimidad o 3/5 para dicha modificación.

Yo tenía entendido que las cuestiones de mantenimiento corrían de mi cuenta, así como aquellas cosas que haga yo para embellecer como sería un embaldosado. Las aguas que pasan libremente por el patio de uso exclusivo no las puedo reconducir libremente sin perjudicar a nadie?, porque qué ocurre con el perjuicio que me supone a mí no poder apenas transitar mi patio en época de lluvias por sus aguas?, el derecho de desague lo siguen teniendo, solo que yo elijo por donde quiero que pasen hasta llegar a la general de siempre. 

Usted no puede modificar nada sin acuerdo de la comunidad ya que es elemento común. No quiero darle más respuesta para no llevarle a confusión.

Lo que si puede es plantearlo en una reunión y explicarlo de manera que la comunidad lo acepte, pero la respuesta desde aquí sigue siendo, elemento común y modificación necesita acuerdo de la comunidad.

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