¿Alta de autónomos en el límite de ingresos?

Desde hace bastantes años no tengo trabajo por cuenta ajena. Me dediqué como salida al mundo de la web y, en un principio, gané bastante dinero, sobre todo con el sistema de publicidad de AdSense de Google. Estuve de alta de autónomos durante todo ese periodo. El dinero de Google llega desde Irlanda.

Después de un bache, las ganancias bajaron mucho, así que opté por cobrar cada x meses y darme de alta en autónomos durante un mes, una o dos veces al año.

La cosa es que el bache acabó siendo más profundo y las ganancias llegaron a mínimos.

Como no tuve otra salida, seguí cobrando de Google mensualmente para poder comer, pero sin darme de alta porque era muy poco dinero, algunos años apenas alcancé 3.000 euros en todo el año, otros años el doble, lo suficiente para sobrevivir malamente. La media mensual me daba entre 200 y 400 euros o poco más.

Supongo que me habría sido mejor dejar el mundo de la web y pedir ayudas por desempleo, pero no sé ¡ Siquiera si me correspondían, por edad (más de 45) y por historial laboral.

Por otro lado, me dijeron que no era necesario darse de alta si no superas el salario mínimo, cantidad a la que yo ni me he acercado en los últimos años.

Sin embargo, el problema viene ahora:

Resulta que, para sacar un dinero extra, comencé a realizar algunos trabajos de diseño web, estos clientes me los enviaba una persona con la que contacté que es el que facturaba a los clientes y me ingresaba el dinero en paypal. Con esto, el año pasado alcancé más de 12.000 euros en todo el año entre una cosa y otra.

Esta cantidad ya supera el salario mínimo pero tampoco me di de alta como autónomo porque, obviamente, no calculé el total de esta cantidad hasta final de año.

Este año la cosa volvió a estar muy floja y, de nuevo, gano mucho menos que los 12.000 del año pasado, al nivel de los años anteriores. Me he agobiado tanto que ni he hecho la declaración de la renta, porque creo que me van a exigir un dinero que no tengo.

Como ven, estoy en la línea de ganancias y no sé cómo salir de aquí.

Ahora no sé si dejar de cobrar e irme a la oficina de desempleo y me van a decir que por qué no he estado de alta en autónomos. Y si me doy de alta en autónomos ahora, me van a reclamar lo del año pasado y no tengo. O seguir malviviendo con lo que saque de esta manera mientras me dure, pero no sé si también me va a resultar en un problema.

Creo que me he metido en un agujero y no sé cómo salir en esta situación.

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Lo que firmamos con Google AdSense es un contrato de prestación de servicios de carácter mercantil, es decir, hay una parte compradora, Google Adsense, que nos paga a nosotros, la parte vendedora, por utilizar nuestro sitio web para insertar anuncios.

Esto significa es que se trata de una actividad económica, en este caso de publicidad, y por ello hemos de comunicarlo a la Agencia Tributaria, donde nos daremos de alta en el momento en que firmemos dicho contrato, que es cuando iniciamos la actividad, independientemente de cuándo tengamos ingresos.

Si cuando tengamos que hacer las declaraciones trimestrales todavía no tenemos ningún ingreso, la presentaremos con cero ingresos, pero la presentaremos, y así hasta que los tengamos, entonces pondremos los que hayamos tenido en ese trimestre y así sucesivamente, también en la declaración anual de IVA y en la de IRPF como ingreso por actividades económicas, así como comunicar los datos del cliente superando los 3.000€ anuales, como hemos mencionado antes.

Respecto a Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo define autónomo como la persona física o jurídica que realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y con ánimo de lucro..

En este caso concreto, realizamos una actividad económica, y también es habitual, puesto que nuestro sitio web es público de forma continuada, y es nuestro por eso es personal y directo. En cuanto a “ánimo de lucro”, lo que significa es que realizamos dicha actividad “esperando ganar dinero”, por tanto no establece ningún mínimo, incluso sin ganarlo, como esperamos ganarlo, tenemos que estar de alta como autónomos en la Seguridad Social.

Así que aunque oigamos cosas como que si no llegamos al salario mínimo no hace falta el alta, no es verdad. Esa rumorología viene de alguna sentencia favorable para alguna actividad esporádica, y es eso, sentencia, es decir, la persona que ha sufrido el proceso ha tenido que pasar por una inspección, por un alta de oficio, por un pago con recargo, por figurar como deudor…

Por tanto es obvio que el primer consejo sería comenzar a cumplir con las obligaciones que de tu actividad derivan desde ya, y, en cuanto te sea posible regularizar la situación anterior, a ser posible, antes de que te lo exijan desde hacienda y/o la seguridad social.

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