Instalación ascensor, uso mediante llave

En mi comunidad, somos 12 propietarios de viviendas, 3 por planta (bajo, 1ª, 2º y 3º) no hay locales ni garajes.

Actualmente, 5 de estos, queremos plantear a la comunidad la instalación de un ascensor, ya que técnicamente es viable y se cumplirían las normas urbanísticas correspondientes.

De entre estos 5, además hay varios con edad superior a 70 años.

La opción elegida para la ubicación es mediante ocupación parcial de un patio de luces, propiedad de la comunidad, pero del que corresponde el "uso y disfrute" al propietario de uno de los bajos, que como es de esperar, no está a favor de la instalación.

La formula escogida por el momento, que me parece menos conflictiva, es la de la construcción y mantenimiento de la instalación por parte de los interesados, reservándose estos, el derecho de uso (mediante llave)

Es posible, que en la reunión de la comunidad en la que se trate el tema, se obtenga una mayoría simple de votos, a favor de la instalación en las condiciones propuestas.

Creo tener bastante claro, a menos que alguien me corrija, que pese al voto mayoritario para aprobar esta fórmula, necesitamos la renuncia por escrito del propietarios que actualmente dispone del "uso y disfrute" de la parte del patio, en la que se va a instalar el ascensor.

¿Se consideraría en este caso, privación de derecho de uso al resto de propietarios, de un bien del que actualmente, no disponen?

En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa, tengo también la duda en cuanto a la posible naturaleza, de la entidad jurídica que se podría usar para llevar a cabo el proyecto. Tengo entendido que una opción puede ser una sub-comunidad, pero entre sus requisitos figura la autorización del resto de propietarios para su creación.

¿Habría algún otro tipo de entidad, por ejemplo una comunidad de bienes u otra, que no requiriera una autorización unánime del resto de propietarios?

2 Respuestas

Respuesta
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Si hay personas mayores de 70 o con alguna discapacidad y lo solicitan, La comunidad está obligada a instalar el ascensor y todos los vecinos obligados a pagar, si el coste repercutido anualmente no supera el equivalente a 12 mensualidades ordinarias. Si las supera, se mantiene la obligación si el sobrecoste lo asumen los propietarios que promueven la instalación. No les recomiendo hacer "inventos" para aprobar e instalar el ascensor, como poner las llaves o crear subcomunidades, puesto que no es necesario. En cuanto al vecino que pierde parte de patio, si es la única opción viable, técnica o económicamente, deberá ceder esa zona, aunque tendrá derecho a ser indemnizado por ello.

Hola Poliplos, muchas gracias. 

Efectivamente esa opción la conocemos, pero resulta que 7 vecinos pagarían 360 euros y los 5 interesados 8496, teniendo todos acceso al ascensor. 

Me parece injusto y no solo a mi, alguno de los interesados diría que no. De ahí nuestra intención, que entendemos, por lo menos razonable.

Nuestro argumento para indemnizarlo sería precisamente, en no obligarlo a pagar nada por la instalación ni el mantenimiento y conservación.

No tiene por qué ser exactamente como usted dice. Me explico:

No sé cómo tienen previsto afrontar la obra, pero la Ley habla del coste repercutido ANUALMENTE y descontando las posibles subvenciones.

No sé si tienen intención de pedir alguna subvención (en los tiempos que corren, quizá sea complicado), ni si van a solicitar algún tipo de financiación, o si pueden diferir los pagos en el tiempo, de modo que lo que tengan que desembolsar anualmente se reduzca significativamente, aunque sea a costa de retrasar la instalación un tiempo.

Haciendo algunos números, podrían llegar a equilibrar un poco lo que debe pagar cada vecino. Lograr que todos paguen por igual, con una cuota anual de 360 euros es realmente complicado, porque les obligaría a esperar unos 10 años, si los cálculos mentales no me fallan. Pero quizá estarían ustedes dispuestos a aceptar que los que no quieren ascensor paguen 360 euros durante unos años y el resto los que sí lo quieren.

Tenga en cuenta, además, que un ascensor genera unos gastos de mantenimiento relativamente importantes. Con la opción que se están ustedes planteando, esos gastos deberán repartirlos entre 5. De la otra forma, se repartirán entre 12. Es decir que esta vía, con el tiempo, también les va a compensar en cuanto a lo que han tenido que aportar de más frente a los vecinos que no quieren el ascensor.

Buenos días y gracias de nuevo, Poliplos.

Me has aclarado un concepto que no tenia muy claro, y es el del gasto por año.

Es decir, que si por ejemplo, la empresa instaladora nos financia a dos años, cada uno de los propietarios no promotores pagaran x12cuotas (360) cada año ¿no?

Si financiáramos la instalación a 5 años, ídem x5 ¿no?

Asimismo, tendrían que participar en los gastos de mantenimiento, reparación, conservación ya no solo durante esos años, sino ya para siempre, ¿es correcto?

No se si al final seguiremos esa vía ya que también soy consciente de las dificultades que entraña la creación y mantenimiento de una sub-comunidad así como los conflictos que se pueden generar en el caso de que alguien no autorizado haga uso del ascensor, pero desde luego, puede ser un buen argumento para "convencer" al resto de propietarios para que firmen la renuncia/as al uso del ascensor y el trozo del patio en el caso del vecino del bajo.

Por otra parte, dada la situación crediticia actual ¿que tipo de entidad nos financiaría la instalación?

Un saludo

"Es decir, que si por ejemplo, la empresa instaladora nos financia a dos años, cada uno de los propietarios no promotores pagaran x12cuotas (360) cada año ¿no?

Si financiáramos la instalación a 5 años, ídem x5 ¿no?

Asimismo, tendrían que participar en los gastos de mantenimiento, reparación, conservación ya no solo durante esos años, sino ya para siempre, ¿es correcto?"

Correcto.

"Por otra parte, dada la situación crediticia actual ¿que tipo de entidad nos financiaría la instalación?"

En efecto, el tema está complicado y resulta difícil encontrar financiación, tanto a nivel personal como comunitario. Pero pueden intentarlo. Y la otra opción, como hemos comentado, es que sea el propio instalador el que les ofrezca alguna opción. A cambio de los 45.000 euros, quizá esté dispuesto a ofrecerles alguna facilidad de pago.

Respuesta

Sobre lo que comenta Poliplos del pago, yo trabajo habitualmente con abogados que no tienen todos el mismo criterio de interpretación de la Ley.

Es cierto que alguno interpreta el pago como te lo indica Poliplos, pero hay varios que lo que consideran es que lo máximo que se puede repercutir anualmente es el equivalente a 12 mensualidades, pero durante los años que sea necesario.

Es decir, si pagáis 50 € de comunidad al mes, como mucho le podréis exigir a los que no quieren colaborar un máximo de 600 € anuales de derrama, pero durante los años necesarios para cubrir su cuota correspondiente.

No es legar restringir el uso de un elemento de uso comunitario y os meteréis en líos legales.

Sobre la ocupación del patio, si es la única posibilidad, el propietario tiene obligación de ceder ese trozo de terreno a cambio de un precio justo.

Ahí está el problema. Muchos propietarios alargan en procesos legales la determinación del "justiprecio" que deben pagar los vecinos por su parte de suelo.

Mi consejo es que aprobéis cuanto antes la derrama, que no pase de una cuota ordinaria al mes y vais haciendo un fondo mientras resolvéis el tema de la ocupación del patio, proyecto, licencia de obras, etc.

De este modo, tendréis ya ganada una parte del capital necesario y cuanto menos falte para el final menos líos suele haber.

Gracias Emilio.

No se si sera legal, pero creo que lo que pretendemos encaja en lo expuesto es este artículo http://www.coapi.es/es/monograficos/40-privacion-del-dercho-de-uso-de-un-elemento-cumun-a-determinados-propietarios 

En cuanto al propietario del patio, este vecino no lo es. No he visto sus escrituras, pero yo tengo un patio adyacente, de la misma época de construcción y no soy el propietario del patio, aunque si me corresponde el uso y disfrute (diferencia entre posesión y propiedad)

Entiendo que si la comunidad, decide instalar en ascensor en el patio de la comunidad, lo que hemos de conseguir del vecino que tienen el derecho al uso y disfrute (que no la propiedad) firme la cesión de ese derecho. de igual manera, que para constituir una subcomunidad para el aprovechamiento del ascensor, habremos de tener igualmente el acuerdo favorable y unánime de todos los propietarios.

Si. Yo creo que tu planteamiento es correcto. El uso y disfrute de la parte del patio que se ocupe es al final lo mismo que la propiedad. Se trata de ponerle precio a ese derecho e indemnizarle por el derecho que pierde.

Casi siempre ocurre (al menos en los casos que he llevado yo) que ese derecho vale mucho para el que lo pierde y para la comunidad vale muy poco. Es muy frecuente que acabe en el juzgado para que se determine el justiprecio y se indemnice y eso suele retrasar a veces varios años la obra.

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