¿Puede reclamarme costas u honorarios de su letrada?

Explico antecedentes:

En 2015 interpongo una demanda a una ex pareja por un préstamo que no me devolvió. Solo interpongo la demanda en el juzgado ya que las pruebas las tengo que aportar el día de la vista.

Acudo a justicia gratuita y me informan de que al ser un juicio verbal inferior a 2.000 e no necesito abogado, que la sentencia es firme, que no tiene costas ni nada parecido y que lo peor que me puede pasar es que pierda y no haya posibilidad de recuperar mi dinero.

Acudo al juicio con un testigo, la otra parte con un testigo y abogada, presento mis pruebas y las de mi testigo pero la jueza no las admite, salgo bastante afectada porque no he podido demostrar nada al no admitirme las pruebas y yo soy la parte actora.

Ya me hice la idea de que todo esta perdido para mi, mi pregunta ahora es:

Cuando me llegue la sentencia firme, ¿La otra parte puede reclamarme costas de algún tipo o los honorarios de su letrada? En el momento que interpuse la demanda estaba en paro, por eso acudí a justicia gratuita, ahora estoy trabajando.

¿Qué podría hacer en ese caso?

2 Respuestas

Respuesta

En un principio si pidió asistencia de justicia gratuita es porque sus ingresos son lo suficientemente bajos como para que se le conceda. Bien, partiendo de que le informaron de que para esto no lo necesitaba de igual manera estaba en paro. Obviamente no ha comunicado en que situación se encuentra ahora. Como quiera que sea, si le pidieran los costes procesales y se encontrara ud trabajando o en suficiente "buena" situación podría ser que los tuviera que pagar, En el caso de que su situación económica fuera baja o en paro posiblemente no se pidieran y en el peor caso.. no se la cobrarían durante el espacio de 3 años, durante los cuales se esperaría a que su situación mejorara. Pasados los 3 años,(en mala situación), ya no la obligarían al pago.

Si estuviera parada o en mala situación y le impusieran los costes, podría hablarlo previamente con el secreterio del juzgado ya que podría ser que no tuvieran conocimiento de esto.

Un cordial saludo y suerte.

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Respuesta

Tu misma te respondes. Al ser un juicio de cuantía inferior a 2.000 €, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Por eso no te los designaron de oficio.

Con lo cual si la otra parte compareció con abogado y procurador, aún no siendo preceptiva su intervención, no hay costas. Cada uno se paga lo suyo.

En la sentencia puede que haya condena en costas, pero solo si ha habido prueba pericial caligráfica, de arquitectos, etc. No son los honorarios de abogado y procurador

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