Estamos obligados todos los vecinos de una comunidad a domiciliar individualmente el recibo de la comunidad...?

Somos una comunidad de propietarios de 68 vecinos formada por 6 portales, 5portales sin ascensor con 10 vecinos por portal y uno con ascensor y 18 vecinos ; con zonas comunes y gastos comunes indivisibles y muchos problemas...

Hace unos años un vecino del portal "6" apoyado por sus vecinos nos demandó cuando cambiamos de administrador porque decian que eran otra comunidad y no querian pagar al nuevo administrador, perdieron la demanda y la sentencia recogió que éramos todos la misma comunidad... Sin perjuicio de que además puedan constituir una subcomunidad para los gastos propios de su portal...

Desde entonces ponen trabas para todo... Y están mes a mes ingresando las cuotas conjuntas de sus vecinos... Tienen una cuenta para su portal y transfieren a la cuenta de la comunidad los importes de las facturas ajustando con el administrador al alza o la baja según sea...

¿Es esto legal...? ¿No tendrían como el resto que domiciliar el recibo y cumplir con la cuota que se presenta con los presupuestos ...?

Creemos que si cumplimos todos la Ley, la convivencia sería más fácil.

Esperamos que nos aclaren algo.

2 respuestas

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La ley no dice nada al respecto de domiciliar los pagos de la comunidad de propietarios.

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La obligación de todos y cada uno de los propietarios es contribuir, de acuerdo a su coeficiente de participación, a todos los gastos comunes. Mientras paguen lo que les corresponde y lo hagan puntualmente, no se les puede obligar a adoptar una forma de pago concreta.

Si, como dice usted, "están mes a mes ingresando las cuotas conjuntas de sus vecinos", no habría ninguna ilegalidad. En cambio, si la situación es la que comenta en "transfieren a la cuenta de la comunidad los importes de las facturas ajustando con el administrador al alza o la baja según sea", que es diferente a lo anterior, no sería correcto. Deben pagar la cuota mensual que les corresponde, aprobada en Junta de acuerdo al presupuesto, y no los importes correspondientes a las facturas de cada mes.

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