Quisiera consultarle si es posible modificar el convenio regulador adjunto en la sentencia, por incumplimiento

La sentencia de separación fue en el 2001 y aún no se ha cumplido el poner una propiedad a mi nombre. Está a mi nombre en el catastro, pero no en escritura . La razón: eran tres bienes de los cuales dos, no estaban inscritos en la sociedad unipersonal que tenía el matrimonio al dictarse la sentencia. Se vendieron. La propiedad que queda que es mi vivienda habitual sí estaba inscrita en la sociedad unipersonal antes de la sentencia pero no se puede registrar por formar parte esos bienes antes descritos que no estaban en la sociedad unipersonal cuando se dictó la sentencia.

Mi pregunta es si se puede modificar el convenio ya pasaron 15 años) para poder poner, al fin, este bien a mi nombre que me corresponde por sentencia.

Una va aprendiendo a medida que va viviendo y al no haberse hecho la liquidación conyugal de bienes, previo a presentar la demanda, todo se ha complicado.

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La respuesta es no. La vía judicial ya está cerrada.

Únicamente falta poner a tu nombre supongo que en registro de la propiedad un bien que no era del matrimonio sino de una sociedad unipersonal que por definición es de una persona, no de dos, con lo cual te recomiendo vayas a un abogado y que se aclare él y te ayude a acabar el proceso

Gracias por su respuesta! Buscaré los medios para cerrar esto y que se escriture a mi nombre, asumiendo él con todos los gastos, tal como dice la sentencia. Saludos cordiales.

Pero si tienes una sentencia que ya hace la partición y adjudicación de bienes, no necesitas notario ni escriturar, esa sentencia es inscribible en el Registro de la Propiedad.

Consulta a un abogado y que estudie la sentencia

Los bienes puestos en el convenio y su partición...uno de los bienes que él se adjudica está a nombre de los dos, el único, puesto que los demás están a nombre de la sociedad limitada de la que yo como cónyuge tenía participaciones. Pues bien, el Registro de la Propiedad no puede inscribir la sentencia por eso mismo: por haber un bien a nombre de los dos ( donde él vive) y otro a nombre de la sociedad ( donde yo vivo). Lo único viable es que le ceda mi parte en el bien mío, que él me ceda la suya en el bien de él y una tercera escritura, que cada uno sea titular de sus respectivos bienes, según sentencia.. Pero es muy costoso y la otra parte, no quiere asumir ese gasto. Por tanto siguen quedando en el aire estos dos bienes...

Ya entiendo. Dice el Registrador que el piso de él si que era del matrimonio, pero el tuyo era de una SL que lleva otro camino para extinguir el condominio. Y que una sentencia puede adjudicar bienes del matrimonio pero no de la SL

Pues tiene razón el registrador, tendréis que disolver la SL notarialmente y adjudicarte tu el bien. Y no veo otra solución

Pues muchísimas gracias por su respuesta tan clara a este tema complejo. En todos estos años que vengo luchando sola para darle salida, nadie me había aconsejado esta vía.

Reciba mis cordiales saludos!

De todas formas mi consejo es que vayas a un abogado con toda la documentación que tengas, pero como te decía sin ver ningún papel, el Juzgado de familia extingue y adjudica los bienes del matrimonio. Y te adjudicaste un bien que no era del matrimonio, sino de una SL. O te lo vende la SL o se extingue la SL y tu te adjudicas el piso

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