Tengo una duda sobre mi jubilación.

Si me jubilo el próximo 6 de Septiembre y tengo un contrato de Fija-discontinua, y los meses de Julio y Agosto y hasta el día 8 de Septiembre, no me correspondería volver a mi puesto de trabajo, ¿tengo derecho a liquidación finiquito? Y en caso afirmativo ¿cuándo me lo darían, el 21 de Junio que acaba el trabajo o el 6 de Septiembre que es cuando me jubilo?

2 Respuestas

Respuesta

Le corresponde finiquito por las cantidades adeudas en el momento de la jubilación por el concepto del último mes trabajado, pagas extras y vacaciones no disfrutadas. Entiendo que debería pagarle el finiquito cuando efectivamente finalice su contrato, que siendo fija-discontinua, finalizará en junio y en septiembre no volvería porque ya está jubilada, por lo que, lo normal es que se lo paguen en junio.

Si le surge alguna duda, puede contactar conmigo a través del correo [email protected]

Respuesta

Efectivamente le corresponde finiquito = parte proporcional de las pagas extras generadas y no percibidas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.

El importe correspondiente al finiquito debes percibirlo en el momento en el que finaliza tu relación laboral.

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