Gastos de abogado por herencia y declaración IRPF

Quisiera saber si son deducibles los gastos de abogado que suponen los trámites de una herencia.

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En la declaración del año en que se adquiere el inmueble no se puede deducir los gastos ocasionados por ningún concepto.

Eso si, si en el futuro se transmite el inmueble, esos gastos del momento de heredar se tienen en cuenta para incrementar el valor de adquisición a tener en cuenta a la hora de determinar la ganancia o perdida patrimonial que se produzca.

¿Con eso lo que quiere decir es que si en un futuro vendiera el inmueble aumentaría el valor de dicho bien en la cantidad de los gastos de abogados? Es que no se si he comprendido correctamente lo que me ha dicho. Gracias

En el momento de la venta, para calcular la ganancia o perdida patrimonial, se tendrá en cuenta la diferencia entre los siguientes importes:

-Valor de adquisición: precio compra más gastos(incluido notaria, abogado, registro..)

-Valor de transmisión: precio de venta menos gastos.

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