Venta finca rústica heredada. ¿Es necesario algún pago a Hacienda?

A finales de agosto del 2012 vendí una finca rústica en un pueblo de la provincia de Huesca. Dicha finca la obtuve a través de una herencia hacia 4 años. MI pregunta es: ¿Tengo qué pagar algo a HAcienda este año en la declaración o debiera haber pagado algún impuesto en su momento? Ya que yo no he pagado nada por ella, todos los gastos de la compra-venta se hizo cargo el comprador y el notario me dijo que no me tenia que preocupar por nada, pero me extraña que no tenga que abonar nada. También tengo que destacar que de dicha finca no se pagaba IBI ni tampoco se cultivaba.

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Como transmitente debería haber pagado la plusvalía aunque por lo que comenta, seguramente lo haría el propio comprador (práctica muy habitual en las compraventas).

En ese caso, lo único que debería declarar usted por esa transmisión es la ganancia o pérdida patrimonial que esta compraventa haya supuesto en su patrimonio (diferencia entre valor adquisición y valor transmisión) en su declaración de la renta de este año.

En primer lugar agradecerle su respuesta, en segundo lugar me gustaría hacerle otra pregunta: Si la finca es heredada, ¿Cual es el valor de la adquisición? ¿El que marca en la escritura? y si es este y no se actualizo cuando se arreglo la herencia ¿Que ocurre? Porque creo que este seria el caso; la finca se valoraba por 2.657,87 euros según marca en la escritura y se vendió por 7000 euros mas....

Gracias de antemano por su colaboración.

Efectivamente, en este caso el valor de adquisición es el de la herencia. Por ello, siempre es conveniente a la hora de fijar un valor establecer una cantidad por la cual no deba tributarse excesivamente a la hora de heredar ni a la hora de transmitir ese bien, sobre todo si se tiene pensado venderlo.

Por tanto, la ganancia patrimonial que ha obtenido es importante. Sin embargo, para calcular el valor de la ganancia es conveniente tener en cuenta otros factores como los gastos que ha producido la venta, pago de tributos y coeficientes actualizadores, de manera que pueda verse reducida la cuota a pagar.

Perdone que sea tan "pesada" pero ahora tengo otra duda... Si no he pagado nada por mi parte me imagino que no puedo deducir nada, pero en el aspecto de actualizadores ¿Que y como debería hacerlo, o podría actualizar ahora? Luego por otro lado, imagino que tendría que ponerlo en la declaración en el apartado de ganancias patrimoniales, pero ¿tengo que aportar algo? Porque la verdad tampoco tengo nada para aportar, el comprador simplemente hizo un ingreso mediante transferencia en la cuenta y solo dispongo de dicho justificante....

¡¡Muchísimas gracias por su tiempo !! Saludos,

Sí que puede deducir: gastos notariales, impuesto de sucesiones por ese inmueble, aplicación de coeficientes, etc. Efectivamente, se trata de una ganancia patrimonial que debe ir en su declaración de la renta en la casilla correspondiente, independientemente de la forma en que fue cobrada.

Es algo un poco complejo de calcular así que, si desea hacerlo usted misma, le recomiendo que use el manual de la renta 2012 de la AEAT.

En caso contrario, si desea contratar nuestros servicios puede contactarnos sin compromiso a través de nuestra web o correo electrónico.

Pero los gastos notariales si han sido cubiertos por parte del comprador ¿También puedo deducirlos yo? El tema de impuesto de sucesiones ¿ Es lo que pague en el momento de arreglar la herencia? También tengo que tener en cuenta que la herencia se regia por la comunidad de Aragón y yo resido en Cataluña...

De nuevo muchas gracias!!

Saludos,

Gastos notariales y de impuestos me refiero a todos los que usted pagó como heredera de ese inmueble.

Ok, entonces imagino tendría que aportar copia de la factura que genero los gastos de notaria en su momento ...

Esto es mas complicado de lo que pensaba....

Gracias!!

Efectivamente, si desea aplicarse las deducciones deberá tener preparada factura por si se la requiere Hacienda.

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