Abuelo. Herencia por casa a sus hijos tras fallecimiento

Mi abuelo fallecido hace un mes, el cual vivía con nosotros desde hace 10 años porque tenia alzheimer y la tutoría legal la tiene o tenia mi padre. Mi padre tiene 2 hermanos y una hermana, los cuales se han desentendido totalmente de mi abuelo durante 10 años que ha estado viviendo con nosotros.

Hace 7 años mi abuelo tenia un piso el cual se vendió ante notario y todos los papeles en regla.

Con ese dinero, mi padre al no poder trabajar porque tenia que cuidar de el, ha estado de esa venta del piso viviendo de ese dinero durante todos los años. Para pagar los gastos de una casa y el mantenimiento de mi abuelo durante toda la vida que ha estado con nosotros.

Ahora que ha muerto, mis padres han echo un testamento a posterior pagando todas las costas solos. Los demás hermanos y hermanas no han sabido nada.

Ahora nos ha llegado una denuncia en reclamación al dinero de la venta de ese piso, pero ahora mismo, ya no hay tal dinero, solo quedan 2000 euros en la cuenta.

¿Los otros hermanos/as tienen derecho a su parte de la venta del piso herencia legitima?

He de decir, que la tutoria legal bajo un juez la ha tenido mi padre durante los 10 años que mi abuelo ha vivido con nosotros.

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Si les ha llegado una demanda judicial, que no denuncia, lo que deben hacer urgentemente es acudir a un abogado, los plazos corren inexorablemente en contra de vds.

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Gracias por responder.

Eso mismo acabamos de hacer. Hemos ido a nuestro abogado para darle toda la documentación de toda la venta del piso y el dinero.

Pero sigo sin saber si de esa venta van a tener derecho los otros hermanos de mi padre a algo. La tutoría legal la tenia mi padre en todo.

El problema es que no hay dinero y no se si tocara pedir un préstamo al banco para pagar lo que se ha gastado.

Gracias.

Su abogado es quien con toda la documentación en la mano, podrá darles una respuesta mas segura, que siempre estará a expensas de lo que decida el Juez, a mi entender y con los escasos datos que conozco, los herederos no pueden reclamar el destino de ese dinero procedente de una venta realizada hace siete años, máxime si el tutor legal puede acreditar haberlo empleado en la manutención del vendedor.

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