Prescripcion de dinero sin declarar a hacienda.

Explico. En 2008 entregue unos 12000€ como reserva de vivienda VPO por lo que en 2009 me degrave dicho importe y por lo cual hacienda me devolvió 1200 euros. Por motivos de quiebra de la constructora la casa no se ha llegado a entregar, por lo cual ejecute una poliza de seguros y en Enero de 2012 me devolvieron esos 12000 €que entregue mas interés, los cuales no los declare a hacienda. Mi pregunta es la siguiente: ¿Hasta cuándo pueden pedirme que declare ese dinero? ¿Plazo de prescripción?.

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Entiendo, que en caso de la deuda tributaria que se haya podido generar por no declararlo, en el plazo de 4 años desde que nació la obligación, prescribe la acción de Hacienda para reclamárselo.

Gracias. Entonces estaria prescrita ya?? O el año que viene??. No me queda claro desde cuando empieza a contar plazo.

El plazo de prescripción (4 años) comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

Así, en su caso concreto, si la venta se produjo en enero de 2012, el plazo para presentar IRPF 2012 (que es en la que debería haber declarado dicho dinero) fue hasta el 30 de junio de 2013, por lo que la declaración IRPF 2012 no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2017, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.

Por tanto, después del 30 de junio de 2017 no se lo podrán reclamar, por estar prescrita.

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