Contratos en fraude de ley

Necesito una aclaración. Mi marido está en una bolsa de empleo de un ayuntamiento y desde hace varios años le hacen un contrato de seis meses de duración por obra o servicio determinado, ahora, este año le han dicho que no le pueden volver a hacer mas contratos de este tipo, porque tendrían que hacerle indefinido. Mi duda es si esto sucede porque han cambiado las normas o al de cuántos contratos es ilegal, o si siempre ha sido así, pero no lo hemos denunciado. El caso es que tenemos dudas de si a estas alturas después de tantos años, podríamos hacer algo para que se lo reconocieran o si ya no se puede hacer nada.

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El contrato de obra y servicio se encuadra dentro de los contratos temporales. Estos contratos se caracterizan porque su duración viene determinada por la duración de la obra o servicio concreto, pudiendo estar fijado en el contrato o por convenio colectivo la duración del mismo. En el supuesto en los que no se establezca límite de tiempo, el contrato por obra y servicio no podrá tener una duración superior a tres años, salvo que en el convenio colectivo se establezca una duración de hasta 4 años.

Ahora bien, el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores establece que transcurrido los plazos a los que anteriormente he hecho referencia “los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”. A su vez, el apartado tercero de ese mismo precepto, se establece que los contratos celebrados en fraude de ley se presumirán indefinidos. Por último, el artículo 49.c). 3º del mismo texto legal dispone “Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación”.

Por tanto, si se ha superado el plazo establecido por ley de tres años (o 4 si se establece por convenio colectivo) prorrateando sucesivos contratos de obra y servicio, se entiende que se ha hecho en fraude de ley y que, por tanto, pasa a tener la condición de indefinido.

Para cualquier duda que pueda surgirle, no dude en contactar conmigo a través del correo electrónico [email protected]

Muchas gracias por la rápida contestación. Verás creo que no he sabido explicar bien el caso, lo voy a intentar de nuevo.

Mi marido está en esta bolsa desde mayo de 2011. En esta fecha le hicieron un contrato de sustitución (410) que duró hasta el 13 abril de 2013. Del día 13 al 21 estuvo de vacaciones retribuidas no disfrutadas. El día 25 de abril le volvieron a hacer un contrato de seis meses (402) que finalizó en octubre de 2013, fecha en la que fue a desempleo. En marzo del 2014 le volvieron a hacer otro contrato de seis meses (402) y este finalizó en septiembre y seguido le hicieron otro de dos meses (401) después de esto volvió a desempleo y en mayo de 2015 le volvieron a hacer otro de seis meses (402) y ahora le han llamado para una sustitución de una persona que está de baja desde hace ya algunos meses, la explicación que le han dado es que ya no le pueden hacer otro de seis meses, porque le tendrían que hacer indefinido. Esto es así? Un saludo. 

Efectivamente su marido a alcanzo el plazo de los tres años mediante sucesivos contratos de obra o servicio, por lo que para contratarlo para un nuevo servicio tendrían que hacerlo de forma indefinida.

Una cosa más, después de hacerle este contrato de sustitución, pueden volver a contratarlo  como antes, por seis meses con contrato de obra o servicio o ya nunca más, es que le están comentando que si esta sustitución es muy corta, le quieren hacer uno de cuatro meses para la campaña de erradicación de invasoras (plumero de palma) que ya le hicieron en 2014 uno de dos meses. La realidad es que la temporada de primavera, verano están desbordados de trabajo y necesitan gente si ó si, por lo que aunque cojan para una sustitución de una persona concreta, nunca sustituyen a esa persona, sino que juegan con ellos para unos equipos u otros.

Si le vuelven a hacer un contrato de obra y servicio tiene que ser ya como indefinido, si no es así, sería en fraude de ley y puede ser impugnado ante la jurisdicción social para que se le reconozca la obligación a la empresa de hacerle indefinido.

Hola, necesito nuevamente una aclaración. Hace un mes le hicieron a mi marido como te comenté un contrato de sustitución, ya que se suponía que no le podían hacer uno de seis meses. Ha pasado un mes y le han pedido que renuncie al contrato de sustitución, para hacerle uno de seis meses de duración determinada a tiempo completo, por eventualidades o circunstancias de la producción (402). Ya lo tiene firmado y está trabajando. Lo que no entendemos es como si hace un mes le dijeron que ya no le podían hacer otro de estos contratos porque le tendrían que hacer fijo, ¿cómo es que ahora se lo vuelven a hacer?. Este contrato finalizará el cinco de noviembre. Se supone que es nuevamente un contrato en fraude de ley. Muchas gracias por anticipado. Un saludo.

La respuesta a su pregunta la encontramos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que dispone: " Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos".

Su marido, por lo que usted me ha comentado, lleva más de 24 meses trabajando para la misma empresa, con contratos temporales, diferentes porque unos han sido por obra o servicios, otro por sustitución y el de ahora por circunstancias eventuales, pero TODOS TEMPORALES, por lo que debe adquirir la condición de fijo en la empresa.

Para cualquier otra duda que pueda surgirle, no dude en preguntarme.

Hola, buenas tardes, gracias por la rapidez en la contestación. Eso que me dice de veinticuatro meses trabajados en un periodo de 30 se lo miró el sindicato en el 2013, pero le dijeron que como uno de los contratos  era de sustitución, este no sumaba porque el gobierno actual había cambiado las leyes, En cuanto a lo demás,  todos los contratos que ha tenido son como le he explicado, a veces con un periodo en paro de unos meses. Entiendo que a estas alturas y después de tanto tiempo, debería de ser fijo, y si no lo consideran así, podríamos impugnarlo. ¿He entendido bien? La duda es si tiene sentido reclamar esto al ayuntamiento o si lo que conseguiríamos es que no le vuelvan a contratar de ninguna manera. Muchas gracias.

Necesitaría ver todos los contratos y la vida laboral de su marido para saber el tipo de contrato y la duración de cada uno de ellos, así como el tiempo en paro entre unos y otros. Pero por lo general y por lo que me viene comentando, aunque en 2013 no cupiese esa posibilidad, tengo entendido que desde entonces está con continuos contratos de obra o servicio y ahora con uno por circunstancias eventuales, por lo que, es tiempo suficiente enlazando contratos temporales para que pueda adquirir la condición de fijo aunque, ya le comento, que tendría que ver la documentación para decirlo con exactitud.

De todos modos, si el derecho a reclamar que le hagan fijo si, efectivamente, tiene ese derecho, supone el despido o el que no vuelvan a tenerlo en cuenta, estando en una bolsa de empleo del ayuntamiento, eso podría impugnarse.

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