¿Se puedo uno empadronar en un local?

Hemos heredado un piso (vivienda habitual) y un local destinado a almacén pero que está acondicionado como un piso, con agua y luz. Queriamos irnos a vivir a este local en la misma finca, pero al heredar el piso de vivienda habitual nos hemos beneficiado de una bonificación en la plusvalía del ayuntamiento. Mi pregunta es ¿se podría alquilar esta vivienda? ¿O habría que esperar algún tiempo? ¿Nos podríamos empadronar en el local? Está en la misma finca en la planta baja.

2 Respuestas

Respuesta
1

En cuanto a la bonificación en la plusvalía (hasta un 90 % en algunos municipios) en las herencias por haber constituido el inmueble la vivienda habitual del fallecido y los herederos, se exige por los ayuntamientos a los beneficiarios un determinado tiempo de seguir residiendo posteriormente.

En Madrid es de 5 años, tendrán que preguntar al ayuntamiento de que se trate sobre ese plazo. Caso de comprobar la entidad local que en ese plazo han incumplido dicho requisito les pueden exigir la devolución de la bonificación.

En cuanto al local-almacen en principio no se podrían empadronar, salvo que tuviera tambien carácter de vivienda, lo cual sería comprobado por el Ayuntamiento..

Para convertir el almacen en vivienda, necesitarían ir al ayuntamiento y preguntar cuáles son los trámites a seguir. En principio se consideraría el proyecto como obra nueva, por lo que tendrían que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocuparación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.

Aún así, hay diversos factores que pueden imposibilitar el cambio de uso, dado que tenía que cumplir el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio Ayuntamiento; siendo impedimentos habituales la limitación del número de viviendas por hectárea superada. Imposibilidad de cumplir con cualquier requisito del CTE (accesibilidad, salubridad, etc). Conformidad de la comunidad de vecinos, en su caso, dimensiones, iluminación, etc.

En conclusión, sería imprescindible antes de meterse en semejante fregao, que un arquitecto realizase un estudio de viabilidad de cambio de uso.

Cierre y no se le olvide valorar la respuesta.

Respuesta
1

En principio para poder alquiler la vivienda deben consultar en el Ayuntamiento donde se encuentra la normativa para la rebaja o exención de la plusvalía, normalmente sujeta a tiempo.

Para poder constituir el local en su vivienda habitual, éste debería tener la cédula de habitabilidad, entendemos que en principio no dispone de ella por lo que no debería ser posible.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas