¿En caso de humedades por capilaridad/filtración/ condensación en semisótano, su reparación corresponde al propietario?

Primera pregunta: Cuando en una vivienda, semisótano (última planta de un edificio de cinco plantas con dos viviendas por planta) aparecen humedades (1.) Por capilaridad, (2.) Por filtración de la arqueta o (3.) Por condensación, ¿su reparación/solución corresponde al propietario de la vivienda o a la comunidad de propietarios del edificio?

Segunda pregunta: En el caso de que se venda esa vivienda, ¿además de indicárselo al comprador sería aconsejable señalarlo en una cláusula del contrato de compra-venta para evitar el riesgo de denuncia por vicios ocultos?

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No entiendo lo que dice con "última planta de un edificio de cinco plantas con dos viviendas por planta".

Lo que me sorprende es lo de tener una vivienda en semi-sótano, pero si tiene ventilación e iluminación suficiente, me imagino que será legal en algunos ayuntamientos.

Si la vivienda tiene un problema de filtraciones de humedad, por rotura de algún elemento, por existir grietas o fisuras, etc, que vienen desde el exterior hacia el interior, corresponde a la comunidad de propietarios la reparación de las mismas, ya que no deja de ser una parte de la fachada del inmueble, aunque una parte esté bajo el terreno.

Si el problema es de condensación, entonces el problema es del propietario, ya que la condensación se produce (en una explicación rápida) cuando el vapor de agua del aire interior pasa a estado líquido en contacto con elementos que están más fríos que la temperatura del aire.

La humedad del aire se rebaja con una adecuada ventilación y evitando que el vapor que se produce en baños y cocina permanezca demasiado tiempo en el interior de la vivienda. Eso corresponde al propietario.

Muchas gracias por tu respuesta.

La frase que no entendías era solo para indicar que la vivienda se encuentra en la planta más baja de un edificio de más viviendas.

La humedad ha salido solo una vez, una noche de fuertes lluvias; después ha desaparecido. Pero el seguro alegó que se trataba de filtraciones o capilaridad para no hacerse cargo.

Mi pregunta es para saber a quién corresponde hacerse cargo de los desperfectos y, sobre todo, de la reparación/solución si vuelve a ocurrir. Por tu respuesta entiendo que corresponde a la comunidad de propietarios.

Agradecería si alguien pudiera darme respuesta a la segunda pregunta: en caso de venta de la vivienda, ¿es conveniente indicar en el contrato de compra-venta la circunstancia de que podrían surgir humedades por filtración o capilaridad, para evitar el riesgo de denuncia por vicios ocultos?

Muchas gracias

El problema que tienes corresponde a la Comunidad y no suele ser una solución económica.

Para que quede bien, de verdad, la única solución es abrir una zanja por la parte exterior, que seguro que es una vía pública o acera y realizar una impermeabilización perfecta y protegida con lámina dren, sus gravas y su drenaje.

Luego volver a tapar y reponer en condiciones la vía pública. Se por experiencia que son obra latosas porque el Ayuntamiento suele poner muchas condiciones para autorizar unas obra que le van a suponer levantar una acera y siempre piden garantías (económicas) para que luego todo quede como estaba al inicio.

Sobre la segunda pregunta, yo creo que lo mejor es que te conteste un abogado, más especializado en esos temas.

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