Se debe notificar embargo a copropietario fallecido

Pesa un embargo sobre el 50% de la vivienda de mis padres, es sobre la parte de mi madre. Soy hija única y aún no arreglé lo de la declaración de herederos abintestato, a pesar de los años que ya han pasado. Mi duda es, ¿hay qué notificar al otro propietario de la vivienda que se ha embargado la parte del otro titular? ¿Aunque este propietario esté fallecido? ¿Ha de llegar alguna notificación para él, para mí? Ojalá alguien me aclare. Mis padres están casados en separación de bienes.

Agradecida por su atención.

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El embargo solo se notifica al demandado en el procedimiento de que se trate, pues en definitiva se trata de un impago de su madre y de nadie más. Por tanto, nada de notificar a copropietarios, herederos ni ninguna otra tercera persona. Distinto es el caso de la ejecución de ese embargo mediante subasta. En ese caso, hay que notificar al poseedor de la vivienda (al que vive en ella) la existencia de la subasta y el hecho de que, si no aporta su título de estancia en la casa, puede ser desahuciado.

Esté muy atenta a la aceptación de herencia: quien acepta una herencia asume las obligaciones del causante con respecto a terceras personas. Eso significa que si acepta la herencia, pasará usted a ser demandada en ese procedimiento de embargo (en el que sí será notificada) y tendrá que pagarlo o asumir las consecuencias.

Gracias.

Es que mi madre sí vive, vamos, vivimos juntas en la casa pero todavía no he arreglado lo de la herencia de mi padre. Vamos a intentar ejercer el derecho a retracto por la deuda pero, en caso que saliera a subasta, ¿qué ocurriría con la parte de él estando como está a día de hoy? 

Y otra pregunta, si me lo permite, ¿una anotación de embargo puede permanecer ahí anotada durante mucho tiempo sin que se subaste el bien? Actualmente ya lleva 6 años...

Las anotaciones de embargo caducan a los 4 años. Han de dirigir una instancia al registrador para que la cancele (encontrarán un modelo normalizado en las propias oficinas). No sé a qué se refiere usted con ejercer el derecho de retracto en relación a la deuda. Quizás el importe de la misma sea muy pequeño en relación con el valor del piso, y de ahí que no se haya subastado todavía. En todo caso, reflexione si le vale la pena aceptar la herencia, comprar la deuda al banco o esperar a la subasta.

La deuda que consta en la anotación, costas incluídas, es de 23.000 euros. El piso no sé en cuánto lo podrían tasar, no mucho, se venden en esta calle por 140.000 euros de segunda mano y no en tan buenas condiciones como el mío.. 

Usted que cree que es mejor hacer? Sólo se lo pido como consejo, para guiarme un poco. Si arreglo lo del testamento quedaré yo como titular del otro 50% y libre de cargas, pero también dejaré, porque no trabajo, a mi madre sin ese dinero que a mí me cuesta solucionar lo mío del (no) testamento. Quiero que ella no pierda su parte de la vivienda. 

El derecho a retracto es debido a que un fondo de inversión ha comprado la deuda que ella tenía con el banco y nos lo han notificado judicialmente. 

Marga, si tiene usted dinero ha de deshacerse de los que han comprado el crédito, o subastarán el 50% de la vivienda sin dudarlo. Si la mitad de su padre la tasan en 75000, sí pueden subastar por 23000, a lo que habrá que sumar unos intereses moratorios y unas costas que la pondrán en más de 30.000. Empezarán a hostigarlas a su madre y a usted misma por teléfono, exigiendo un disparate de dinero, serán implacables y sobre todo incansables. Si puede retractar, no lo dude ni un instante. En el caso de quedarse sin dinero, pruebe para su madre una hipoteca inversa o incluso la venta de la vivienda por su precio real. Ha de ir a un abogado, por ver si puede cancelarle la anotación de embargo de inmediato. Si permite la venta del crédito, las consecuencias serán catastróficas. Le enfatizo que ha de estar muy atenta a las posibles deudas de su padre antes de aceptar la herencia.

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