Recuperar parte de una vivienda con nota de embargo en nota simple

Quisiera saber si sería posible recuperar el 50% de una vivienda embargada o con nota de embargo que aparece en nota simple, que ya ha sido renovada una vez.

La situación es que mi hermano tiene el 50% de un vivienda de la que yo tengo el otro 50%, por mala suerte en negocios le fué mal y le han embargado sus bienes, incluido este 50% de la vivienda. Mi hermano ha fallecido desgraciadamente hace un més y quisiera saber si puedo recuperear su parte de la vivienda embargada antes de llegar a la subasta o en su caso en la subasta. ¿Se puede hacer? ¿Cómo?

1 Respuesta

Respuesta
1

Pues el caso que usted comenta, por desgracia, es muy habitual. Ante todo, tranquilidad. A continuación, ponerse en manos de un abogado de confianza y que tenga muy claros los conceptos que entran en juego (proindiviso, embargo, subasta, derecho de adquisición preferente, etc.).

Si el 50% de su hermano está embargado, seguirá embargado a poco que se ocupe el acreedor (ir renovando la anotación en el Registro y poco más). Cuando el acreedor se canse de esperar, podrá pedir que se valore y se saque a subasta ese 50%, y usted no puede hacer nada por evitarlo (salvo pagar la deuda). Y si sale a subasta y se lo adjudica un tercero, usted podrá ejercitar su derecho de adquisición preferente, como copropietario que es del inmueble (o sea, podrá comprarlo al mismo precio).

Mi consejo básico (sin perjuicio de lo que usted trate con su abogado): no demuestre interés por el tema. Si usted empieza a tantear al acreedor y a demostrar interés por "solucionar" el tema, ese 50% embargado subirá de precio. Y al contrario.

Solo una cosa más José Vicente, cuando se refiere a "salvo pagar la deuda", ¿se refiere a toda la deuda que tenía mi hermano que generó el embargo o al valor supuesto de la mitad del inmueble?

Y, ¿cuanto tiempo puede esperar el acreedor renovando sin pedir la subasta, este periodo prescribe?

y, ¿el hecho de que mi hermano haya fallecido tiene alguna repercusión?

y, por último, y perdone la molestia, si no se lo adjudica nadie en la subasta  ¿que pasa?, ¿podría presentar a alguien para que puje sin que sospeche mi interés?

esta última pregunta es un poco rara pero esque intento ver como hacer. Muchisimas gracias de antemano.

Cuando digo "salvo pagar la deuda" me refiero a la deuda que tenía su hermano y que generó el embargo (sea en todo o en parte, si es que puede llegar a un acuerdo con el acreedor).

El acreedor puede esperar todo lo que quiera, mientras el procedimiento de ejecución siga vivo la deuda no prescribe (sólo tiene que estar pendiente de renovar la anotación).

El fallecimiento de su hermano tiene repercusión, por supuesto. Sus herederos, si quieren heredar ese bien u otros, heredarán también las deudas. En función del caso concreto podría ser que les interese renunciar a la herencia (me refiero a que estemos ante un supuesto en el que su hermano tuviese un patrimonio donde el pasivo fuese claramente superior al activo).

Si no acude nadie a la subasta, el acreedor puede, con su crédito, pujar y adjudicarse el inmueble. Para hacer un supuesto comprensible ha de tenerse en cuenta el valor de ese 50% embargado, el importe de la deuda, etc.

Y termino: lo de mandar a alguien que puje en su nombre mejor quíteselo de la cabeza. Ya se que hay mucha leyenda urbana con lo de las subastas y que en cualquier barra de bar encontrará a alguien que tiene un cuñado que conoce a uno que es amigo de un subastero ... ¡Ni se le ocurra!

Espero que entienda que sin conocer más detalles no puedo ir más allá en mis comentarios. Si usted reside cerca de Alicante podría intentar entrevistarme personalmente con usted y ofrecerle un informe con mayor profundidad. Y si no, ya sabe lo que he dije: busque un abogado de confianza.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas