¿No mantener tejado de inquilino, en treinta años,es legal?

Tengo una finca urbana o local, que pasó por varios propietarios que fueron falleciendo, el tejado es tradicional y la propiedad, se negó a arreglarlo de forma oral(igual que el contrato inicial). Hace poco, lo entregué a los propietarios y me reclaman una cuantía importante, por no haber avisado de su estado. Sabiendo todos que el tejado, es necesario revisarlo(que nunca lo hicieron en treinta años), para evitar filtraciones y reparar desperfectos por agentes meteorológicos o por envejecimiento de material.

Amparándose en la teatralidad, de que nunca manifestamos el estado a los diferentes propietarios, nos piden mucho dinero, sin ser nuestro el tejado.

¿Tengo algo a favor o simplemente con que demuestren su teatro (ya que todo fue oral), es irrelevante su falta de interés en manutención?

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Para aclarar el tema que no se si he entendido. Tu estabas alquilado en un local que era de otro propietario y ahora que lo dejas te quieren cobrar los costes de la reparación del tejado.

Si es así, el tema me deja bastante perplejo. Los dueños de la propiedad son ellos y de ellos es la obligación de mantenerla en un estado de uso adecuado.

Mientras el inquilino no realizara obra o reformas o usos que afectaran a la estabilidad del inmueble, no tiene responsabilidad.

El uso normal y el paso del tiempo producen el deterioro de un inmueble y deben de realizarse labores de mantenimiento periódicas por los propietarios.

Los propietarios no te dieron nada. Te autorizaron al uso de su propiedad por un tiempo limitado a cambio de un precio pactado. Si ese uso fue "pacífico" y en condiciones normales, no tienes ninguna responsabilidad.

Lógicamente, admiten la entrega del local, pero exigen reparación o indemnización por no haberles avisado nunca del estado del tejado, pese a vivir a 60 metros.Estos propietarios , son herederos de herederos del contrato oral original y no tenían uso de razón cuando se hizo el contrato.Todo lo amparan en negar que la propiedad,nunca tuvo conocimiento del estado, aún siendo tejado de más de cincuenta años y tradicional.

Como ya dije, usted es un usuario. El propietario es el que tiene que hacerse cargo de sus bienes.

¿Usted les prohibió alguna vez la entrada para comprobar el estado de su propiedad?

Usted no es un aparcero que les cuida sus propiedades. Como ya dije, usted es un usuario de un bien a cambio de un precio pactado.

Salvo que en su uso cotidiano se lo haya destrozado, el mantenimiento no es su labor.

Seguramente que durante su periodo de uso usted ha realizado pequeñas reparaciones (un enchufe que no funciona, un grifo que gotea, etc) y no les ha reclamado nada por las reparaciones que le correspondería al propietario.

Pues eso. No puede impedir que vayan al juzgado si quieren reclamarle algo, pero creo que lo tienen francamente difícil.

Mi consejo es que por las buenas no de ni un euro. Es más, puede recordarles todos los años que usted ha realizado el mantenimiento del inmueble y que eso también habrá que valorarlo si van por las malas, ya que como ya le dije, el mantenimiento corresponde al propietario del bien, no al usuario, que para eso ya paga el alquiler.

¡Gracias! 

   Me encantaría, tener opiniones de esta índole, siempre.Tan bien, expuestas y si que pena no poder, hacerle ver el estado real del local. Me motiva, intuir que puedo defenderme de mercenarios

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Bueno yo no las tendría todas conmigo.

Aquí lo importante es si tiene pruebas o no de haber notificado que el tejado estaba produciendo filtraciones.

El artículo 21-3 (Conservación de la Vivienda que aplica también a locales según el artículo 30) de la LAU, dice así:

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador

Es por este artículo por el que yo estaría preocupada... Salvo que tenga pruebas de que comunicó fehacientemente a arrendador los problemas que estaba teniendo con el tejado.

Los jueces suelen tener tendencia a "mirar" por el inquilino de viviendas, pero tratándose de locales...

Esperen a que esa solicitud de dinero la realicen de modo fehaciente y entonces acudan a un abogado EXPERTO en ARRENDAMIENTOS (no vayan a uno de estos que abarcan de todo...)

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