¿Cuanto tiempo tengo que esperar para aportar a gananciales, y registrar, la casa que he recibido en herencia?

He recibido una casa y terreno mediante apartación de herencia, me dicen que tengo que esperar 1 año desde que la he recibido, para poder aportarla a gananciales y posteriormente registrarla.

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¿A nombre de quién está registrada esa propiedad?

La propiedad ahora esta a mi nombre, pero no esta incrita en el registro.

Nescesito aportarla a gananciales, para posteriormente inscribirla en el registro, y asi pedir un préstamo hipotecario para poder reformarla.

El tema, es que me han dicho que tengo que esperar un año desde que hice la apartación, para poder realizar estos trámites, y mientras no puedo empezar a reformar. Parece que es una ley nueva, pero quería asegurarme que realmente sea así. Gracias.

Cuando se dice que una propiedad "está a nombre" de alguien, lo que se quiere decir es que está inscrita en el registro de la propiedad en favor de ese alguien. Por tanto, la propiedad no "está a su nombre", Juan, hasta que no sea el titular registral (lo cual no es poca cosa).

En cuanto a los plazos, el banco no le va a dar un solo céntimo de euro en tanto no esté consolidada la inscripción, que son dos años desde que aparece como titular en el registro, es decir: dos años desde que la tenga inscrita.

El plazo de un año no viene referido al título con que vaya a inscribir, es decir: al documento. Si tiene usted un certificado descriptivo y gráfico del catastro que coincida con el documento de herencia, puede hacer una escritura, que después de un año, podrá aportar a gananciales y tener ya un título listo para la inscripción.

Por tanto, el plazo para que el banco conceda un crédito hipotecario que se pueda inscribir es de 3 años desde ahora.

¡Gracias! Por la respuesta, aclara definitivamente mis dudas. De todas formas hay bancos que no se rigen por la ley que te hace esperar 2 años a partir del registro, sino que, conceden la hipoteca, una vez transcurrido un mes del edito. Muchas gracias.

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