Baja en autónomos. ¿Hay que presentar el modelo 130?

Mi gestoría me dió de baja en autónomos en noviembre del 2015. En ese último trimestre no hubo ni ingresos ni gastos. Ellos presentaron mi baja en la Seguridad Social y en Hacienda con el modelo 037. Pero nada más.

Ahora me surge la duda de si en Enero tenían que haberme presentado también el Mod. 130.

Si fuera así, ¿qué debería hacer yo ahora, estando ya a febrero?

2 Respuestas

Respuesta
1

Si deberías haber presentado el modelo 4T:

  • La baja de actividad se ha realizado en noviembre con lo cual octubre pertenece al 4T que sí tenías actividad.
  • El modelo 130 es acumulado. Es decir que se incluyen los importes desde el 1 de enero. Si no tienes ingresos y gastos en el 4T tendrías que haber declarado los mismos importes del 3T.

Si presentas ahora el mod 130 estás fuera de plazo. Podrías presentarlo ahora pero siempre habrá sanción. Si no lo presentas lo más probable es que llegue una notificación.

¡Gracias! 

Quizá te refieras al apoderamiento para trámites con la Agencia Tributaria de forma telemática. Si es así debería aparecer en Sede Electrónica, Trámites destacados, Apoderar y otorgar representación. Ahí puedes revocar el poder.

Si lo que tienen es un certificado digital para actuar en nombre de terceros es más complicado ya que pueden seguir realizando trámites en tu nombre. Habría que realizar un escrito y presentarlo en Hacienda.

Perdona, no había visto tu respuesta.

Efectivamente me refiero  al apoderamiento para trámites con la Agencia Tributaria de forma telemática. He entrado donde me dices, pero no veo nada. Me aparece que no tengo ningún apoderado. No se si es que pongo algún dato mal, como por ejemplo la fecha o no sé (a veces esto tiene algún truco, tipo guiones o algo así). 

He llamado a Hacienda, pero no me saben decir, porque una vez que piden el certificado digital, ellos ya no pueden seguirme para guiarme.

¿Alguna idea?

Perdona también, no había visto tampoco tu consulta.

Te dejo el enlace de un vídeo de la Agencia Tributaria donde indican paso a paso cómo realizar la revocación.

Debes entrar en consulta y revocación de apoderamientos otorgados.

En Poderdante saldrá automáticamente tu nombre ya que has seleccionado tu certificado digital. En Apoderado déjalo en blanco. Y el resto de casillas déjalas tal cual están. En principio debería salir un listado de los poderes otorgados.

Respuesta

Sencillo, presentarlo fuera de plazo.

Llevará multa, claro.

Estoy indignada:

Correo a mi gestoría:

"Buenos días, XXXX.

Me gustaría tener toda la documentación referente a mi baja de autónomos. Tu compañera me envió la baja de la seguridad social, pero no la última presentación trimestral del IRPF, ya que me comentó que la presentaríais en enero."

Respuesta:

"Hola buenos días. Te hago llegar todos los impuestos, baja en la seguridad social y baja en hacienda para que tengas todo el expediente completo. Saludos. XXXXX"

En la documentación que me manda está el T4. Claro, rápidamente he mirado en la Sede Electrónica, y resulta que la ha presentado hoy sin decirme absolutamente nada.

Que haríais en mi lugar?

De entrada esperar a que llegue la multa de hacienda, si finalmente llega.

Si es así, la verdad es que poco puede hacer mas allá de afear la conducta a su gestor, y comentar su bonita experiencia en las redes sociales, quejarse en el colegio profesional en el que pudiera estar su gestor en su caso y ante hacienda, pues bueno, por presentar una alegaciones comentando que todo ha sido por obra y gracia de su gestor no pierde nada .

Muchas gracias.

Ahora estoy intentando anular el poder que le dí, pero no lo consigo.

Entro en la sede electrónica, pero en la la parte de revocar poderes, no me aparece.

Alguna sugerencia? Físicamente no puedo acercarme a una delegación, porque ahora vivo en Inglaterra...

¿Cómo poder?

¿Poder notarial?

Si es así, habría que ver exactamente que facultades le ha otorgado ya que si por ejemplo éstas se centran en la gestión y asesoramiento de su etapa de autónoma, entiendo que dada de baja en hacienda y seguridad social, el poder automáticamente cae en desuso.

De todos modos iría al consulado, por si se puede mandar algún acta de derogación del poder

Se supone que se puede hacer entre notarías, pero al ser UK no me atrevo a confirmarlo

No, no tiene ningún poder notarial. Pero si hoy ha presentado en mi nombre un impuesto, supongo que algo tiene, ¿no?. ¿O cualquier persona puede presentar impuestos de otra persona? 

La verdad es que no lo sé...

Yo no le daría más importancia, más allá de la posible multa.

Me imagino que si su gestoría presenta en su nombre impuestos, por ejemplo, alguna autorización le habría dado en su momento.

Espere la multa tranquilamente, y si llega, pues ya va viendo

Si aún viviera en España, y tuviera mi residencia aún allí, lo de esperar la carta tranquilamente, sería lo de menos. Pero teniendo en cuenta que ya no, a saber que pasa con la notificación y las futuras consecuencias de un posible impago...

Es como para cabrearse y mucho. Porque es una metedura de pata como una catedral. 

En el peor de los casos, se procedería al embargo de bienes y derechos por el importe total de la deuda.

Si los hubiere.

De todos modos, intente obtener su firma digital ante hacienda para que la notificación sea telemática y pueda tener acceso a ella.

Por cierto, siempre le quedará la posibilidad de intentar llamar por teléfono a su delegación de hacienda, pero temo que va a ser más follón.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas