Con la nueva situación de la formación, ¿Puedo impartir teleformación con un curso de Formador Ocupacional de 380 horas?

Soy titulado en Relaciones Laborales, y además tengo como formación complementaria el curso de Formador Ocupacional y el de Formador de Formadores: Especialidad Teleformación. También trabajé como teletutor durante tres años aproximadamente para una empresa (tengo certificados de la empresa que lo acreditan).

El caso es que en mi nuevo empleo, se me ha planteado la opción de tutorizar acciones de teleformación, y he leído en varios sitios que ahora es necesario tener un curso de formación de al menos 30 horas denominado "acreditación de docentes para teleformación", o algo similar.

¿Podríais decirme si con mi formación complementaria y acreditaciones sería suficiente para impartir estos cursos o he de hacer obligatoriamente este curso formativo?.

Y en el caso de que sea suficiente, ¿cómo puedo "oficializar" mi documentación para que me den el visto bueno y empezar a trabajar como teleformador?.

Muchas gracias a tod@s.

Respuesta
1

Teniendo el CAP y capacidad demostrable en la materia que vas a impartir, no tienes ningún problema.

Lo que no podrás es dar materia que no se encuentre dentro de tus competencias, por ejemplo: Un curso de arquitecto técnico.

¡Gracias! 

Teniendo en cuenta entonces que es el CAP el que se pide, y no el título de Formador Ocupacional (como es mi caso), entiendo que no me es suficiente, ¿cierto?.

Puedes impartir formación ocupacional con los títulos que tienes.

Te pongo un fragmento de una consulta sobre el mismo tema que encontré en internet:

¿Con qué títulos puedo ejercer de docente de formación profesional para el empleo?

Con el nuevo Certificado de Profesionalidad de la Docencia de la formación profesional para el empleo, también puedo ejercer con los siguientes títulos:

  • Formador de formación no reglada.
  • Formador de formación ocupacional no reglada.
  • Formador ocupacional.
  • Formador para el empleo.
  • Formador de formadores.

Ya que según el nuevo Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre establece la equivalencia entre ellos.

Puedes consultarlo en el boe.

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