¿Sociedad Civil o Sociedad Limitada? 2016!? ¿Cuál es la mejor?

Somos dos socios. Uno tiene piso propio, de hipoteca, y el otro, yo, no tengo nada... Vivo en piso de alquiler.

Mi pregunta es esta..

Estamos por abrir un pequeño restaurante, y no sabemos cual de las dos sociedades constituir..

En principio pensábamos arrancar con una sociedad civil, y luego transformarla en limitada.

Luego nos enteramos de que las sociedades civiles, teniendo una actividad mercantil, pasarían a tributar, o pagar un impuesto por sociedad... La verdad que no entendí bien, pero nuestro gestor nos dijo que sería casi lo mismo y que mejor sería crear una sociedad Limitada.

Bien. Mi primera pregunta es,,, cuales son las diferencias hoy en día, ¿febrero del 2016?

Y la segunda,,,

El gestor nos hizo un pre-contrato de socios en donde nuestro capital social es de 30.000 Euros...

(A raíz de que cada unos aportará esa suma, y un poco más también)

pero mi pregunta es...

¿A qué conlleva este contrato? Estamos declarando ante algún registro que nuestra sociedad es de 30.000 euros, ¿pero y si luego la quiero transformar en una sociedad Limitada? ¿Esa seria la suma de mi capital social? O sea, ¿no la podría modificar?

Y a todo esto, y perdón mi ignorancia, este capital social dentro de una sociedad limitada, ¿qué significa?

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La sociedad civil es aquella que se constituye entre personas que se conocen y precisamente por ello, porque quieren trabajar juntos. Es una forma de organizarse entre conocidos que valoran la posición de cada uno. Frente a terceras personas (por ejemplo, un proveedor) todas las deudas de la sociedad son respondidas por todos los socios, aunque haya un órgano de administración que la haya suscrito. La posición de cada socio es inamovible, de forma que no se pueden meter otros socios que no quieran todos los demás.

La sociedad mercantil (limitada o anónima) es totalmente distinta. Un socio es alguien que tiene participaciones o acciones de la sociedad, las cuales puede vender, permutar, alquilar, pignorar y transmitir o compartir y transferir su posición de socio. Los socios jamás responden de las deudas sociales, ni aunque sean de tipo fiscal. Si usted, poniendo por caso, compra acciones del banco de Santander, nunca podrían pasarle una factura por las deudas del banco. Sus acciones valdrán más o valdrán menos, pero usted no responde de deuda alguna.

El capital social es el dinero de que dispone una sociedad para actuar en el mercado. Se entiende que la sociedad necesita un dinero que tiene que salir de algún sitio. De ahí que el capital social se fragmente en títulos (participaciones o acciones) que representan un valor facial cada uno. En su caso, si los títulos son de 500 euros cada uno, el capital con el que contará la sociedad será de 30.000 euros, dividido en 60 participaciones sociales de 500 euros cada una. Los socios suscriben las que quieran o las que acuerden.

En su caso, no lo dude, tiene que constituir una S.L., que es el instrumento más operativo (y da muchos menos problemas que una sociedad civil) que hay en el tráfico mercantil.

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