Se puede exigir a un copropietarios que cierre puerta acceso

Somos una comunidad de propietariosque según los estatutos tiene un local con puerta única y exclusiva por la calle, pero desde que nos vendieron las casa ha sido vivienda con puerta dentro del portal y la puerta de calle convertida en ventana. El propietario ha decidido alquilarlo reconvertirlo en local de negocio y aprovechando los estatutos ha abierto en la fachada una puerta de acceso publico al local, si bien no ha cerrado la otra puerta que tenia antes por el portal, a pesar de habérselo requerido varias veces verbalmente y por el acta de junta general. ¿Cómo se le puede exigir a cerrar esa puerta por el portal? ¿Qué legislación nos protege? ¿Qué podemos hacer?.

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El problema que puede haber es que exista un acuerdo unánime de la Comunidad para permitirle, en el pasado, abrir esa puerta. Otro posible problema es que ese acuerdo no exista, en cuyo caso la obra que realizó no era legal, pero hayan pasado muchos años sin que la Comunidad le haya exigido nunca que la deshiciera, de modo que la ilegalidad hubiera prescrito.

La constructora vendió el local ya modificado como vivienda con puerta por el portal, si era ilegal no lo sabemos porque no estaba constituida la comunidad, la constructor hizo los estatutos antes de vender los pisos, pero los estatutos dice que es un local y el propietario ha vivido en el durante más de 10 años como vivienda. ¿Pero si ha prescrito la ilegalidad ahora tiene derecho a tener dos puertas a pesar de lo que dicen los estatutos? ¿O podemos hacer algo?

No comprendo que durante 10 años no hayan hecho nada, sabiendo que el "piso/local" iba en contra de los estatutos. Está claro que el propietario no vs a hacer nada por las buenas, por lo que, si quieren obligarle, van a tener que demandar. Antes, les aconsejo que bayan a un abogado con toda la documentación y datos, para que estudie si la ilegalidad ha prescrito o no. Entramos en un terreno resbaladizo en el que, según cómo se analice, hay plazos de prescripción muy diferentes. Desde 4 años para infracciones urbanísticas, hasta 30, según el CC. Y opiniones y sentencias para todos los gustos.

Buf... Me sangran los ojos... Este miniteclado del teléfono es traicionero. "vayan", no "bayan"

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Opino en la linea de lo que dice Poliplos. Si la puerta se abrió con consentimiento de la comunidad, pues poco hay que hacer. Si se abrió sin consentimiento y no atiende a razones, no quedará más remedio que recurrir a una vía judicial y reclamar que se cumpla lo que indican los estatutos.

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