Desarrollo un trabajo de penosidad y no lo tengo reconocido en nómina que puedo hacer

Mi contrato es de conductor y realizó el de jefe de almacén donde 4 horas al día trabajo en unas cámaras de congelación que derecho tengo me puedo negar a realizar este trabajo

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Para que los trabajadores puedan percibir estos complementos salariales es necesario lo siguiente:
1. Que los pluses por trabajos peligrosos, tóxicos o penosos esté prevista su retribución (de forma específica) en el convenio colectivo de aplicación o en contrato individual.
2. Que, a falta de acuerdo entre empresario y trabajadores (respecto a la calificación del trabajo), la jurisdicción laboral resuelva que el puesto de trabajo reúne tales características.
Por tanto y como te comento, la jurisdicción laboral es la competente en declarar la condición de toxicidad, peligrosidad o penosidad de los trabajos concretos en que se estimen esa circunstancia. Declarada por el juez la misma, solo tendrá los efectos desde su declaración como tal, por lo que no lleva aparejado ningún efecto económico retroactivo.
Esta clase de pluses se han de calcular, sobre los días efectivamente prestados en esa situación, pues se trata de un complemento salarial.
Decirte finalmente, que estos pluses tendrán la retribución que para la misma establezca el convenio colectivo de aplicación o en su defecto, la que se acuerde con la empresa. Normalmente suele establecerse un porcentaje sobre el salario base.

Luego al margen está que si estas realizando funciones diferentes y superiores a las que tu contrato indica, puedes encontrate ante una movilidad funcional.

El empresario tiene la facultar de poder ejercer la movilidad funcional sobre sus trabajadores. La movilidad funcional es la capacidad que tiene el empresario para asignar diferentes funciones al trabajador, al margen de para las cuales fuístes contratado. Por lo tanto, el empresario si te puede cambiar de puesto, dentro del mismo grupo profesional (movilidad horizontal) o grupo superior o inferior (movilidad vertical).

Pero esta movilidad tiene limitaciones, en primer lugar se necesitan causas para justificar la medida, y más en tu caso, si es una movilidad funcional inferior y habiendo contratado a otra persona para el puesto que venías haciendo. Se necesitan razones técnicas u organizativas que las justifiquen, que la movilidad inferior sea solo por el tiempo imprescindible, se notifique de forma fehaciente al trabajador y estos cambios de posición siempre habrán de respetar la dignidad del trabajador, y tener en cuenta la titulación para ejercer el puesto al que se te va a cambiar

Limites movilidad funcional.

Si la movilidad es para un puesto superior la duración no podrá superar los seis meses durante un año, o ocho meses en un periodo de referencia de dos años.

Si así fuera, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en el convenio colectivo o en materia de ascensos en las empresas.

El salario varía sólo para movilidad extraordinaria ascendente. En este sentido el trabajador tiene derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.

Si es movilidad inferior será por el tiempo mínimo imprescindible y mantedrás tu salario original.

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