Horas extra en nomina

En la empresa en a que trabajo nos quieren meter las horas extra en la nomina al averles dicho que nos las pongan según convenio, nos dicen las horas tienen una retención y queremos saber cual es la retención.
Estamos en el convenio de la construcción,
Otra cuestión actualmente tengo un contrato indefinido como peón ordinario pero llevo ya 5 mese manejando una maquina de control numérico ademas de realizar las funciones de delineante desde que entre en la empresa, deberían subirme la categoría profesional, si es así en que documento se refleja para poder demostrar lo que pido.

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No te puedo ayudar en cuanto a las horas extras pues el tipo de retención depende de los ingresos, al menos debe ser la misma retención por irpf de la nomina (AUNQUE POR PURA LÓGICA SI SUBEN LOS INGRESOS EL IRPF PUEDE SUBIR) y los mismos porcentajes de descuentos en la seguridad social.
En cuanto a la segunda pregunta estas dentro de lo que se llama movilidad funcional dentro de la empresa
La movilidad funcional se produce dentro de la empresa y consiste en cambiar al trabajador de puesto de trabajo de forma que pasa a realizar funciones distintas a las que habitualmente desempeñaba.
El empresario puede modificar la distribución del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una pérdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.
La movilidad del trabajador entre las distintas categorías o grupos profesionales sólo será posible si existen razones organizativas que la justifiquen y por el tiempo necesario para superar estas causas.
Igualmente el trabajador sólo podrá ser destinado a realizar las funciones de una categoría profesional inferior en el caso de que concurran causas perentorias o imprevisibles sin que en ningún caso esto conlleve una disminución de su salario.
Por el contrario, si realizas funciones superiores a las de su categoría o grupo profesional, por un tiempo superior a 6 meses en un año o a 8 meses en dos años, podrás reclamar el ascenso y TIENES DERECHO A COBRAR EL SALARIO POR LA CATEGORÍA DESEMPEÑADA
Si la empresa se niega a conceder el ascenso, puedes acudir a la vía judicial laboral, PERO PREPARATE BIEN RECOGE MEDIOS DE PRUEBA AL RESPECTO.
Los medios que lo puedes acreditar son por ejemplo partes de trabajo, los proyectos que dibujas me imagino que firmes como los haces etc.

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