Permiso de lactancia y reducción de jornada

Soy una técnico en farmacia, que ahora estoy con la, baja maternal. Me gustaría saber que permisos tengo de lactancia ya que en nuestro convenio pone algo de un mes pero no lo entiendo del todo... Pone "las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retributivo o la proporción que corresponda en función del período de reincorporación en la empresa con posterioridad al parto, ¿hasta que el hijo cumpla los nueve meses de edad "
Y otra pregunta es si tengo derecho a reducción de jornada? ¿En el caso que mi compañera se quiera cojer su hora de lactancia en el mismo horario que yo quiero hacer mi reducción... Quien tiene más derecho a adquirir ese horario si yo me incorporó antes que ella a trabajar y encina tebgo un hijo escolarizado?

2 respuestas

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En principio no te la pueden denegar. Salvo que pidas un reducción horaria fuera de horario habitual, o presentes la solicitud con defecto de forma, y tengo que volver a hacer la solicitud, o sólo existe en un caso concreto se puede limitar su ejercicio (pero no es el tuyo):

La norma limita el ejercicio del derecho en el siguiente caso: “…si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”. Es decir, hay posibilidad de denegarlo, cuando dos personas –que trabajan en un mismo centro de trabajo o empresa- solicitan el derecho para cuidar a la misma persona. Pero no es tu caso, (reducción de jornada vs lactancia de otra persona).

La empresa sí puede discrepar con la concreción horaria propuesta por la persona trabajadora, puesto que la normativa sólo marca que la reducción de jornada por cuidado será dentro de su jornada ordinaria.

En caso de no concedertela por que alegan algún motivo de fondo, tipo imposibilidad organizativa de la empresa, entonces tal y como recoge la normativa tendrás que acudir al juzgado de lo social para que te la concedan.

“Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento en la LRJS. Es decir se resolverá vía judicial, siguiendo las reglas que marca:

“El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días”

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Muchas gracias... Lo de la reducción de jornada me ha quedado bastante claro... Me puedes informar sobre el permiso de lactancia?  Gracias 

Lo anterior que te ha comentado Miriam es todo correcto. Pero respecto a tu pregunta, sobre quien tiene más derecho si tu reducción de jornada o la lactancia de tu compañera, te diré que son derechos individuales y ninguno está por encima del otro si se piden en paralelo al mismo tiempo.

Cada trabajador solicita su derecho y la empresa conforme al ET tendrá que concederselo y llegar a un acuerdo. En caso de conflicto, la empresa tendrá que demostrar que las razones organizativas le impiden conceder este derecho a algunas de las dos (Concretamente a la que lo haya pedido después en el tiempo, porque es la que se encuentra con el conflicto de intereses ya que la otra lo tendrá aprobado con anterioridad) y buscar una fórmula alternativa para solucionarlo. Pero hay que tener en cuenta que la empresa tiene que demostrar que no tiene recursos posibles para concederlo simultaneamente, y eso no es tan fácil.

Por lo tanto, la práctica de la realidad, hace evidente que si tu pides el derecho antes, y la empresa te lo concede, la otra persona que lo solicite posteriormente es la que se encontrará con el problema de una posible negativa de la empresa. Porque una habiendotela concedido a ti previamente, no puede denegartelo posteriormente.

Por lo tanto, si prioriza el orden en el que solicita y a quien se lo conceden primero.

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En cuanto al permiso de lactancia, el permiso se puede disfrutar hasta que el o la menor cumpla 9 meses, salvo que el colectivo establezca mejoras. En este caso creo que si mejora este aspecto. Para aclararte este supuesto cabe decir que cuando te reincorpores tras el permiso de maternidad, te dan un mes más de acumulación de lactancia. Lo mejor es que te reincorpores en cuanto pasen las 16 semanas, ya que si pasas de las 16 semanas, se sacara la parte proporcional de los días que vayan pasando contando hasta las 9 meses .

Es bastante lioso, ya que no queda muy claro el redactado del Convenio... Todo para que la gente no lo entienda...

Si, claro que tienes derecho a la reducción de jornada, tal y como indica el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores “El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla”.

Por lo que hace a los permisos, tenéis que llegar a un acuerdo con el jefe de la empresa, ya que tanto una como otra debéis mostrar vuestros motivos de la petición( imposibilidades de conciliar vida laboral y familiar, edad de los hijos, las circunstancias familiares, los horarios de la escuela, etc) y que no afecte negativamente a la empresa.

Espero que te haya ayudado algo, a ver si hay alguien que te pueda ayudar un poquito más!

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