¿Cómo evitar el embargo de la nuda propiedad heredada antes de constituir la plena propiedad?

Espero que me puedan resolver la duda. Los antecedentes son los siguientes: uno de los cónyuges fallece y deja a su esposo el usufructo vitalicio de sus bienes y a sus hijos la nuda propiedad de los mismos. Sin embargo, uno de los hijos tiene una deuda dineraria, teniendo por ello ya una propiedad embargada.

Por lo que la pregunta es la siguiente: ¿Es posible evitar el posible embargo de la nuda propiedad antes del fallecimiento del cónyuge supérstite y la constitución de la plena propiedad de los herederos? ¿Sería posible la donación a los hijos del heredero de la nuda propiedad? ¿O sólo se puede donar el bien cuando se constituya la plena propiedad?

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Si el deudor acepta la herencia, el acreedor puede actuar contra ella para recuperar lo debido.

Gracias por su respuesta. Pero de momento el deudor sólo tiene la nuda propiedad del bien, en este caso, ¿se puede embargar o se tiene que esperar a que desaparezca el usufructo y sea propietario pleno el deudor?

Se puede embargar la nuda propiedad.

Gracias por su respuesta. Una última pregunta, en este caso, ¿el deudor puede donar la nuda propiedad a sus descendientes, existiendo el usufructo vitalicio? En caso afirmativo, ¿es necesario el consentimiento del usufructuario y/o de los demás herederos de la nuda propiedad? Gracias. Saludos.

El nudo propietario puede donar la nuda propiedad (o la cuota: ¿Habla de otros herederos de la nuda propiedad?) A quien considere oportuno (quién tendrá que pagar en su caso el impuesto correspondiente). No necesita el consentimiento de nadie. Ahora bien, si lo hace para defraudar a sus acreedores, estos pueden llegar a pedir la rescisión de la donación : en definitiva, que a ellos no les sea oponible.

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