Puedo ampliar mi terraza y cubrir parcialmente el patio de luces?

Vivo en la planta alta de una casa de 2 alturas donde la de abajo (con acceso al patio de luces) pertenece a un propietario, y la de arriba, con entrada independiente, es de mi propiedad. Ésta última tiene una terraza que va a dar a la parte interior de la casa y por tanto al patio de luces.

Las relaciones con mi vecino son bastante buenas y me planteo proponerle ampliar la anchura de mi terraza en 1,5 metros sobre el patio de luces (dicho patio mide más de 10 metros de ancho, en realidad no estoy seguro de si se considera patio de luces o simplemente como un patio de su propiedad, ¿cómo podría verificarlo? Se trata de una construcción que hizo el propìo vecino sobre un solar de su propiedad hace muchos años y no creo que se contemplara esto).

Pero para ello me planteo diferentes cuestiones que me gustaría tener claras antes de dicha proposición

  1. ¿Tengo "derecho" a hacer dicha obra o solo si me lo permite explicitamente mi vecino?
  2. Se trataría de una "compraventa" (por cesión de uso, ¿cubrición de espacio privado o cualquier otra cosa) y por tanto debería compensarle (o pagarle) económicamente o se trataría solo de un acuerdo?
  3. ¿Cómo debería "legalizar" dicha obra? ¿Permisos en el ayuntamiento? ¿Inscripción en el Registro de la propiedad? Si no se "legaliza" y hago la obra, ¿podría un eventual futuro vecino impugnarla?

1 respuesta

Respuesta

1. Si está en regimen de propiedad horizontal(comunidad de vecinos), deben autorizarle la comunidad en asamblea.

2. No habría compraventa si no hay vendedor y comprador, por otro lado habría que saber quien es el propietario de cada cosa, lo que viene en la escritura de propiedad horizontal.

3. La obra se legaliza con el acuerdo de la comunidad, y para que haya acuerdo debe haber autorización administrativa del ayuntamiento. Con relación a lo del registro de la propiedad es más complejo puesto que dependiendo de todo lo anterior deberá acudir al registrador y preguntarle como lo quiere para que hablara con el notario y lo hiciese tal cual lo quiere el registrador. Esto se lo digo así porque cada registrador es un mundo y lo mejor es decirle como lo quiere para evitar problemas. Si lo hace sin autorización pueden denunciarlo para que lo tire y pague los daños y perjuicios abogados y procuradores.

Un saludo.

Pd: Todo lo expuesto es una contestación por encima, ya que debiera analizarse con más información su caso concreto.

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