Cuando prescribe una percepción indebida del INEM?

Estuve durante un tiempo cobrando la prestación por desempleo y cuando la agoté, empecé a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Mientras yo había demandado a la SS para que me reconocieran una Incapacidad Total. Cuando salió el juicio, la sentencia salió favorable y al cabo de unos meses empecé a cobrar la pensión, aunque la SS recurrió la sentencia. En el primer pago debían haberme abonado unos atrasos que no se hicieron efectivos ya que la pensión era incompatible con el subsidio para mayores de 52 años y por tanto, se me descontaron esos pagos de los atrasos. Tras más de un año, salió la sentencia definitiva también favorable y en esta ocasión sí me pagaron los atrasos de un año; 8000€ brutos que se quedaron en siete mil y pico, aparte de que de la pensión me estuvieron descontando algo también, al haber superado con este abono, los 14.000€ anuales. El caso es que al cabo de seis meses recibo una carta del INEM reclamándome los 8000€, ya que según ellos, la prestación por desempleo que había estado percibiendo, era incompatible con mi pensión por Incapacidad ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ. Evidentemente hice el escrito pertinente alegando que mi incapacidad era Total, no Absoluta y mucho menos Gran Invalidez. Me remitieron una carta desestimando las alegaciones y reiterando la incompatibilidad de la prestación con la Incapacidad Absoluta. Por motivos de mi enfermedad, se me pasó el plazo para recurrir y ahí me encuentro con esa deuda con el INEM.

Me gustaría saber cuando prescribe y si llegado el momento de la jubilación, podrían denegarme el pago de la misma por tener esa deuda. O si más adelante, si necesitara pedir la Absoluta, podría de alguna manera afectarme esa deuda.

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Como la deuda ha sido reclamada, ahora pasara a ejecutiva, donde normalmente pueden descontarle de los pagos que le realicen hasta que cubra la deuda, si esto no fuera posible ahora, se le descontara en el momento empiece a cobrar la jubilación.

Tengo alguna duda más. Qué porcentaje se me descontará en el momento de la jubilación? Eso significa que no prescribe? Si la jubilación no sobrepasa el SMI aún así se me puede descontar?

Muchísimas gracias

Las deudas si prescriben, pero han de pasar habitualmente 10 años sin que sea requerido al pago... con lo cual, en la practica no prescriben estas deudas.

El SMI no se puede embargar, pero si le pueden embargar bienes o cuentas bancarias.

Un aclaración más. No tengo bienes y las cuentas que tengo es donde recibo la pensión como único ingreso, que en este momento, no llega al SMI, de ahí mi pregunta sobre el porcentaje que se me embargaría si la jubilación sobrepasara esa cantidad. Sería todo lo que excede sobre el SMI o sólo un porcentaje? y de ser así, cual sería ese porcentaje?

Disculpe mi insistencia, pero necesito tener claro todo eso.

Muchísimas gracias de nuevo por su atención.

Perdón. Se me olvidó preguntarle. En cuanto a la reclamación que me hicieron respecto al cobro supuestamente indebido, ¿era correcta? Dado que insistían en que mi incapacidad es absoluta y no lo es  ¿ya no puedo hacer nada al respecto?

Sin estudiar el caso concreto, no se le puede indicar mucho mas... Pero el SMI no se puede embargar y lo que lo sobrepasa en por porcentajes...

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

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