No me han dado vacaciones en verano y ahora me apuntan en nómina los festivos de navidad como vacaciones

Trabajo en una empresa con el convenio del metal en bizkaia, nuestro convenio dice que tenemos 30 días naturales de vacaciones al año que deben estar comprendidos entre julio, agosto y septiembre, en agosto pedí una semana y me la negaron alegando que había mucho trabajo y cuando me han dado la nomina de diciembre me dicen que me han apuntado el 24,25,26,27 y 28 como vacaciones, cuando desde el 23 debería haber tenido libre hasta el 7 de enero pero no por vacaciones sino por compensación de horario del convenio, mi pregunta es la siguiente, ¿pueden meterme cómo vacaciones días de compensación de horario sin mi permiso? ¿Y en caso de no darme las vacaciones en los meses estipulados en convenio tengo derecho a algún benéfico por darmelos fuera de fecha?

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En primer lugar, cuando no se está conforme con las vacaciones no disfrutadas o planificadas, se puede reclamar judicialmente. Te dejo escrito todas las pautas que hay que tener en cuenta sobre la vacaciones. Pero no adelantemos acontecimientos.

Por el contexto que me planteas, entiendo que tu empresa debe ser grande y tener un sistema de libranzas y compensación de turnos por jornada industriales para operarios. En el convenio y empresa por lo que comentas viene fijado los días de vacaciones que tienen que disfrutar los operarios. Imagino que los días que trabajastes en agosto los cobrarias de forma especial (extra) o como hora normal, pero si trabajastes en vacaciones se quedaron pendientes de disfrutar en otro momento, guardandote el saldo de vacaciones, para que los disfrutases posteriormente.

En tu caso como imagino que es una empresa grande, este tipo de situaciones se darán a menudo, y tendréis una oficina de rrhh o presencia para ajustar estas situaciones, y probablemente, aun superando el plazo legal del año de disfrute de vacaciones te guardarán el saldo de vacaciones para el año que viene. Será cuestión de hablarlo con ellos o con tu responsable.

Sino es así, y te han puesto esos días de diciembre como vacaciones, vale, puedes aceptar que se te hayan consumido esos días como vacaciones. Sin embargo, no te habrán consumido tu derecho de libranza por compensación de horarios. Es decir, lo que no puede ser, es un mismo día de diciembre, te consuma a la vez un día de vacaciones y un día de libranza de compensación de turnos. Los dos a la vez no. Por lo tanto, sin ver tu convenio porque no he entrado a mirarlo, te diría que solicites a la oficina de rrhh o presencia que exista en tu empresa, librar por los días de compensación acumulado cuando tu lo consideres. Al margen claro está que el 25d es festivo nacional. Ese no computa ni como vacaciones ni como día de libranza por compensación.

Conclusión: Si la empresa te dice que fueron vacaciones los días de diciembre y que tenías que consumirlos antes de fin de año, puedes aceptarlo. Pero entonces que te dejen librar esos días en concepto de compensación de turnos.

No olvides puntuar la respuesta.

Sobre las vacaciones tienes que tener en cuenta, que esto es lo que dice el estatuto.

1.- Las vacaciones no disfrutadas antes del 31 de diciembre de cada año se pierden. Si finalizado el año no se han disfrutado las vacaciones o no se han reclamado judicialmente, se pierde el derecho a disfrutarlas, salvo en casos muy excepcionales. Está prohibido compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, salvo que se acabe el contrato de trabajo antes del 31 de Diciembre.

2.- Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones. Tanto seas trabajador a tiempo completo o a tiempo parcial se tiene derecho a un mínimo de 30 días de vacaciones, salvo que hayas entrado en la empresa durante el año, en cuyo caso tendrás derecho a días de vacaciones en proporción al tiempo trabajado.

3.- La empresa tiene la obligación de comunicar al trabajador sus vacaciones con al menos dos meses de antelación. Si no se hace así, formula denuncia ante la Inspección de Trabajo.

4.- Nunca cojas tus vacaciones anuales por tu cuenta. Aunque la empresa no te conceda vacaciones, no las cojas sin autorización o sentencia judicial que te las reconozca, si lo haces el empresario puede darte de baja en la empresa por abandono del puesto de trabajo.

5.- Cuando la empresa te de vacaciones exige escrito firmado por la misma donde conste durante qué fechas estan concedidas. Si no se hace así pueden surgir problemas sobre los días de vacaciones disfrutados, incluso de que tuvieras derecho a ellas.

6.- Es ilegal la concesión de vacaciones en días sueltos. Las vacaciones se disfrutan en periodos de días conforme a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación y siempre comenzarán en día de trabajo.

7.- Si no estás de acuerdo con el periodo de vacaciones que te concede la empresa tienes veinte días para reclamar ante el juzgado de lo social. Si no presentas demanda ante el Juzgado en ese tiempo, estarás aceptando el periodo establecido por la empresa.

8.- Si no te conceden vacaciones formula solicitud del periodo concreto que deseas con dos meses de antelación. Si no te contestan en quince días, formula demanda ante el Juzgado de lo Social.

9.- En caso de no tener recursos, y querer reclamar judicialmente por la no concesión de las vacaciones, solicita un abogado de oficio en el colegio de abogados.

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