Alcance de la Responsabilidad Solidaria

En una sentencia condenatoria de el Empresario Principal y el Contratista, si el demandante desiste de su demanda contra una de las partes, ¿queda la otra parte como único responsable?

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La otra parte queda responsable únicamente de su actuación y no de la actuación de los otros. Si el demandante desistió en su demanda con una de las partes, el pleito se desarrolla solo para la otra parte en aquello que ella es responsable.

Ahora bien dependiendo de donde nace esa solidaridad si existe negligencia y por tanto todos los agentes intervinientes son responsables de lo ocurrido y a pesar de que el demandante desistiera de la demanda contra una de las partes, esto no significa que esa parte no sea responsable.

Le agradezco sobremanera la información que me faciñlita, ¿Podría aclararme si esta opinión esta basada en su experiencia o se sustenta en el contenido de alguna Ley?

¡¡¡PERDÓN!!!  la responsabilidad solidaria se deriva de un a negligencia en la aplicación de la LRL. con resultado de accidente mortal.

Mi opinión está basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por mi experiencia en juicio, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Si es por un accidente laboral y el resultado es de muerte se podría hablar de responsabilidad penal por lo que aunque el perjudicado desista de una de las denunciadas la acusación puede seguir adelante. Entiendo que no es el caso puesto que habla de demanda y no de denuncia o querella por lo que entiendo que estamos ante una responsabilidad civil por lo que la demanda seguirá adelante sólo para la otra parte en aquello que resulte responsable.

Se me pasó por alto el que me dice que ya tiene sentencia condenatoria . Le pido disculpas. Entonces la respuesta es diferente. Si hay sentencia condenatoria, el demandante ya no se puede echar atrás.

La situación exacta es la siguiente:

Acuerdo extrajudicial del empresario principal en el proceso penal.

Resoloción del INSS de reponsabilidad solidaria.

Recurso al J. de lo Social por el Emp. Ppal.

Desestimación del recurso por el J. de l0o social

Reclamación  de diferencias de la base de incremento de la pensuón por los demandantes contra "todos" menos el empresario principal (con el que llego a un acuerdo extrajudicial)

A ver si ahora lo he entendido bien. Es difícil sin ver documentos; pero lo intento :) . Habría que ver todos los documentos porque una cosa es el tema penal y otra el tema social en cuanto a reclamar la pensión porque no sé el alcance del acuerdo extrajudicial en el tema penal. Pero si se desestimó el recurso, entiendo que la reclamación tiene que ir también contra el empresario principal. De todas formas para que se haga una idea cuando hay una responsabilidad solidaria esto significa que cualquiera de los deudores puede pagar al acreedor y si uno de ustedes paga libera al resto de pagar, y el deudor que paga puede repercutir en los demás el pago. Si se llega a un acuerdo extrajudicial de uno de los deudores, el pleito sigue para aquellos que no llegan a un acuerdo y la sentencia solo será para éstos. Aquí entiendo que la INSS en cuánto al tema de pensiones decreta que todos son responsables solidarios ya que el tema penal, por el que se llegó a un acuerdo extrajudicial, no tiene nada que ver con el tema del pago de la pensión, o el incremento de ella, en este caso.

¡Gracias! En efecto el acuerdo extrajudicial fue en el proceso penal, ahora se esta discutiendo la base sobre la que aplicar el incremento del 50% fijado por el INSS

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