Un caso Veracruzano...

Estos son los ntecedentes: Existe una demanda de alimentos por 50% del salario, prestaciones, etc. Tiene más de 10 años la resolución de la misma, el deudor alimentario incumplió con la obligación por 5 años, hace un mes cobró su pensión por cesantía, hace 3 días el hijo del deudor cumplió 18 años.
¿Qué sugiere pueda hacerse?
Retroactivo de un año.
Hacer deducible el 50% de la pensión en beneficio de los acreedores.
¿Se puede fincar responsabilidad penal por el incumplimiento del deudor?
¿Qué haría usted como abogado patrono del acredor?
Por supuesto el caso tiene más "matices", y aunque no se debe apasionarse, a veces, resulta conmovedor observar vidas ajenas y ver de lo que es capaz la gente.

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Mis respuestas:
1.- Puede ser retroactivo, siempre que tenga comprobantes (notas, facturas, etc) que amparen los gastos de aliemtnos, vestido, etc.
2.- Deducible... ¿En términos fiscales o a qué se refiere? Si es en términso fisclaes, no le corresponde a un Juez, sino a una autoridad administrativa.
3.- Sí, es posible.
4.- Demandaría el incumplimiento de los años que no se han pagado. Si el hijo de 18 años ya cumplió la mayoría de edad, puede seguir solicitando alimentos, siempre que compruebe que está estudiando aún. Puede solicitar alimentos hasta el término de sus estudios, siendo a la edad de 22 y hasta 24 años (dependiendo de los estudios realizados y no habindo reprobado) lo factible.
Muchas gracias por la atención, podría ahondar un poco más en la cuestión penal. ¿Es factible que por una obligación civil puedan derivarse consecuencias penales? Tal vez me estoy confundiendo un poco en términos, le agradecería que se explayara en el punto 3.
Gracias de antemano.
Me refiero a que es posible cuando el menor no tiene ningún recurso para subsistir y entonces es imprescindible el sustento por parte de los responsables de sus alimentos.
En otros casos, es el Juez el que determina si hay que girar un oficio al MP en caso de que el responsable esté evadiendo constantemente cumplir con la deuda alimentaria, mintiendo en cuanto a sus ingresos o sus bienes y es ahí en donde se puede fincar responsabilidad y señalar un fraude contra acreedores.
Pero todo depende del caso concreto, la situación de él, del menor, del juicio, etc.
Se requieren bastantes más detalles para darle una mejor respuesta, pero a garndes rasgos, así es. Por lo regular es el Juez el que da parte al MP para que se inicie una averiguación previa.
Muchas gracias por haber visitado mi espacio en TodoExpertos.com.

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