No dar un lugar para trabajar se asimila a un despido?

Mi hija trabaja para una asociación, el puesto de trabajo es de secretaria y organización de congresos, esta dentro del convenio de despachos y oficinas, contrato indefinido desde el 23/10/2012. El director (este y ella son los únicos empleados de la asociación) se encuentra en Alemania y allí en Alemania tiene montada la oficina en su casa.

Hace unos 20 días le comentó de cerrar la pequeña oficina que tienen aquí en España para reducir gastos y que mi hija trabajara desde su casa, a lo que ella le repondió que no tiene un espacio adecuado para trabajar en su casa (vive en un piso muy pequeño y comparte), pero que podría adaptar un espacio pequeño si le compran un escritorio y una silla de trabajo, a lo que aún respondió nada en concreto, cada vez que se lo comenta sale con evasivas.

Por otra parte el director ya cancelo el contrato de alquiler de la oficina a partir del 1 de enero 2016, con lo cual no hay mas oficina.

¿Al tener que irse a su casa a trabajar y no le proporcionan los medios adecuado se considera que la esta despidiendo?, como debe proceder,¿? ¿Y qué indemnización le corresponde?

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La empresa está obligada a dar tanto los medios de producción como el trabajo, en el momento que no lo haga deberíais dejar constancia de la reclamación ante la empresa, por ejemplo mediante burofax reclamándolo, desde ese momento tendríais 20 días para reclamar por despido.

Como es una situación delicada os interesaría buscar ayuda profesional de forma directa para estudiarlo en condiciones y reclamar si procede.

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Entiendo por lo que comentas que se trata de un despido tácito. No se lo esta comentando directamente, pero todo apunta a que quiere prescindir de ella.

Si el 1 de enero de 2016 ya no puede acudir a la oficina, se entiende que esa es la fecha de despido, y por lo tanto, tendrá 20 días hábiles para impugnar dicho despido.

La indemnización que le correspondería de tratarse de un despido improcedente seria de 45 días hasta la fecha de la reforma laboral de febrero de 2012 y de 33 días por año tras la mencionada reforma. En todo caso, debería calcularlo para saber cuanto se debe reclamar a la empresa.

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